El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables para explotaciones de cultivos forrajeros, así como las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, periodos de garantía y fechas de suscripción.El texto desarrolla lo aprobado a través del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012 en el Consejo de Ministros del 28 de octubre de 2011 y que fue modificado el pasado 3 de agosto.Así, define que son asegurables las distintas variedades de cultivos forrajeros y la paja de los cultivos de cereales de invierno -trigo, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas- cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.También es asegurable la producción de pastos que sea susceptible de aprovechamiento a diente por el ganado dentro del periodo de garantía y las instalaciones de cabeza de riego y red de riego en parcelas.Por el contrario, quedan excluidas las producciones de parcelas destinadas a experimentación, las que tengan instalaciones de riego en estado de abandono, las destinadas a autoconsumo y las explotaciones para el barbecho.El plazo de suscripción se inicia el 15 de noviembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013 para Aragón, Castilla y León, Cataluña, La Rioja y Navarra; el 28 de febrero de 2013 para el resto de comunidades, y el 31 de mayo de 2013 para el maíz forrajero.
Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. SevillaHosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique © Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.