Se detallan aspectos relativos a:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ayudas por daños personales y por daños materiales en viviendas y enseres destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y de otros servicios.
Artículo 3. Régimen aplicable a las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y régimen de ayudas a corporaciones locales.
Artículo 4. Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos.
Artículo 5. Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas.
Artículo 6. Beneficios fiscales.
Artículo 6 bis (nuevo). Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua.
Artículo 7. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
Artículo 8. Medidas laborales y de Seguridad Social.
Artículo 9. Régimen de contratación.
Artículo 9 bis (nuevo). Líneas preferenciales de crédito.
Artículo 10. Cooperación con las Administraciones Locales.
Artículo 11. Actuaciones de restauración forestal y medioambiental en las Comunidades Autónomas afectadas.
Artículo 12. Consorcio de Compensación de Seguros.
- Disposición adicional primera. Límites de las ayudas.
- Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.
- Disposición adicional tercera. Financiación de las ayudas por daños en producciones agrícolas y ganaderas y de las actuaciones de restauración forestal y medioambiental en las Comunidades Autónomas afectadas.
- Disposición adicional cuarta. Actuaciones del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.
- Disposición adicional quinta. Anticipos de ayudas vinculadas a determinados préstamos para la mejora y modernización de estructuras agrarias.
- Disposición adicional sexta. Convenios con otras Administraciones públicas.
- Disposición adicional séptima. Régimen de las cooperativas agrarias situadas en las zonas afectadas.
- Disposición adicional octava. Comisión Interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.