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¿Qué dice la ley sobre el fraude en el etiquetado de alimentos?

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1 de Marzo de 2013
AINIA Centro tecnológico
Observamos que se da un claro incumplimiento de la legislación alimentaria en materia de etiquetado de los alimentos, cuando no se ha cumplido con la obligación de citar la lista de ingredientes.

Las últimas noticias publicadas en estas semanas confirman que se han detectado prácticas fraudulentas en productos cárnicos en los que se ha incorporado carne de caballo, en lugar de vacuno, sin que este dato figurase en el etiquetado de los alimentos. Ante este tipo de infracciones las sanciones tanto económicas como sociales establecidas por la UE son firmes. 

Observamos que se da un claro incumplimiento de la legislación alimentaria en materia de etiquetado de los alimentos, cuando no se ha cumplido con la obligación de citar la lista de ingredientes que “estará constituida por la enumeración de todos los ingredientes del producto alimenticio en orden decreciente de peso en el momento de su preparación. Irá precedida de una mención apropiada que incluya la palabra ingredientes”.

Si tenemos en cuenta lo que está regulado en materia de etiquetado de los productos alimenticios en la UE, el etiquetado y las distintas vías para comunicar la información al consumidor, no deben inducir a error a este, sobre todo en lo que respecta a las características del producto alimenticio, su verdadera naturaleza y su identidad.

Plan coordinado de control para establecer la prevalencia de prácticas fraudulentas en la comercialización de determinados alimentos

Tal y como se ha publicado en la “Recomendación de la Comisión, de 19 de febrero de 2013, sobre un plan coordinado de control para establecer la prevalencia de prácticas fraudulentas en la comercialización de determinados alimentos”, es fundamental que se cumpla con el etiquetado de los alimentos para permitir al comprador conocer su naturaleza real y que todo los ingredientes deben mencionarse en la etiqueta de los productos alimenticios envasados destinados al consumidor final o a las colectividades. En el caso de los productos alimenticios que contienen carne como ingrediente y se destinan al consumidor final o a las colectividades deben indicar también las especies animales de las que proviene la carne, directamente en el envase o en una etiqueta pegada al mismo.

Según comentamos, es fundamental que todas las industrias alimentarias respeten el principio básico de la información alimentaria. No se debe inducir a error a los consumidores sobre las características de los alimentos, atribuyéndole propiedades o efectos que el alimento no posea, al insinuar que el alimento posee características especiales,... (Directiva 13/2000 – Real Decreto 1334/1999 y Reglamento 1169/2011).

Las prácticas fraudulentas está tipificadas en la Ley 17/2011 sobre Seguridad Alimentaria y Nutrición (artículos 50 a 53)

Sanciones para las infracciones en materia de seguridad alimentaria y nutrición

Si analizamos el artículo 50 de la citada Ley 17/2011, sobre infracciones en materia de seguridad alimentaria y nutrición, estamos ante hechos que pueden ser constitutivos de infracción en materia de seguridad alimentaria. Entre otros:

  • La utilización falsa o fraudulenta de marcas sanitarias o identificativas de alimentos, así como la puesta en el mercado de alimentos o piensos etiquetados de una manera insuficiente, defectuosa o, en su caso, fraudulenta.
  • La ausencia o deficiente aplicación, por parte de las empresas de alimentos o piensos, de las técnicas de autocontrol exigidas por la legislación de aplicación y, en particular, de la documentación que permita la correcta trazabilidad de los alimentos o piensos.


Estos hechos, en función de cómo se tipifiquen podrán acarrear sanciones leves, graves o muy graves. A título ilustrativo, podemos ver las cuantías previstas en la Ley 17/2011:

  • Infracciones leves, hasta 5.000,00 euros.
  • Infracciones graves, entre 5.001,00 euros y 20.000,00 euros.
  • Infracciones muy graves, entre 20.001,00 y 600.000,00 euros

Además de la sanción económica, las autoridades competentes pueden acordar como sanciones accesorias:

  • Decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.
  • Publicidad de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de los consumidores, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción.

A todo ello, añadamos los intangibles en reputación de imagen, pérdida de clientes, pérdida de confianza por parte de los consumidores...

Si todos los agentes de la cadena alimentaria cumplen con la legislación alimentaria estaremos en condiciones de evitar estas prácticas fraudulentas, que perjudican a todo el sector, por cuanto deterioran sensiblemente la confianza del consumidor en los alimentos que come, y ya sabemos todos que la confianza se pierde en un minuto, pero recuperarla puede costar años e ingentes cantidades de dinero.

Miércoles, 22 de Mayo de 2024
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