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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente distribuye el proyecto de Real Decreto que regula la primera venta de los productos pesqueros

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29 de Abril de 2013
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Esta norma se aplicará a todos los productos procedentes de la actividad profesional de la pesca extractiva marítima y de aguas continentales, la acuicultura y el marisqueo, así como la recolección de algas

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha evacuado consulta sobre el proyecto de Real Decreto que regula la primera venta de los productos pesqueros, y ha remitido el proyecto a los sectores afectados, a través de las organizaciones y asociaciones legalmente reconocidas que guardan relación directa con la disposición, así como a la totalidad de las comunidades autónomas.

El principal objetivo de este proyecto normativo es la sostenibilidad de las actividades pesqueras, que en consonancia con los Reglamentos comunitarios de control, permitirá un mejor seguimiento de los flujos de producción y comercialización de los productos pesqueros. 

Así, este Real Decreto clarifica las disposiciones de los diferentes Reglamentos comunitarios de control y contra la pesca ilegal, con el objeto de hacer más transparente el inicio del proceso comercializador de los productos pesqueros.

Esta norma supondrá la primera piedra del sistema de trazabilidad de los productos pesqueros, complementando la trazabilidad sanitaria, con el fin de que todos los operadores comerciales cuenten con la información necesaria para poder ofrecer al consumidor todas las garantías de la procedencia de los productos pesqueros que se van a consumir. 

Asimismo, este proyecto de Real Decreto contempla la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan autorizar puntos de primera venta en los Mercas pertenecientes a la empresa pública MERCASA, cuando los productos sean desembarcados fuera de España y vengan acompañados de su correspondiente documento de transporte.

Este proyecto tiene una visión integral, pues su aplicación se realiza a todos los productos pesqueros y de la acuicultura así como los procedentes del marisqueo, recolección de algas y a aquellos procedentes de las actividades derivadas del turismo marinero.

Martes, 2 de Julio de 2024
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