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Convenio colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas

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21 de Agosto de 2013
Objeto: 

Visto el texto del Convenio colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas, (Código de Convenio n.º 99000875011981) que fue suscrito, con fecha 19 de noviembre de 2012, de una parte, por los designados por las organizaciones empresariales AICE, FECIC, ANAGRASA, ANAFRIC-GREMSA Y APROSA, en representación de las empresas del sector y, de otra, por el la Federación de Industria de los Trabajadores Agrarios de UGT y la Federación Agroalimentaria de CC.OO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

 

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

 

Resolución de 19 de junio de 2013:

Visto el fallo de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2013 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 147/2013 seguido por la demanda de la Federación Agroalimentaria de CC.OO., contra ANICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA, APROSA-ANEC, ASOCARNE, FECIC, FITAG-U.G.T y Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio Colectivo.

 

Y teniendo en consideración los siguientes

 

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 2013 se publicó la Resolución de la Dirección General de Empleo de 15 de enero de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio Colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas (código de convenio n.º 99000875011981).

 

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere publicado.

 

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 24 de mayo de 2013, recaída en el procedimiento n.º 147/2013, relativa al Convenio colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

 

Resolución de 1 de agosto de 2013:

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

 

Concepto: 

Artículo 1. Ámbito territorial.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 4. Ámbito temporal.
Artículo 5. Efectos.
Artículo 6. Organización del trabajo.
Artículo 7.
Artículo 8. Definición de conceptos.
Artículo 9. Revisión de valores.
Artículo 10. Precios punto prima.
Artículo 11. Trabajos a destajo.
Artículo 12. Trabajo a tarea.
Artículo 13.
Artículo 14. Suspensión del sistema.
Artículo 15. Grupos de clasificación.
Artículo 16. Categorías del grupo profesional de Técnicos.
Artículo 17. Categorías del grupo profesional de Administrativos.
Artículo 18. Categorías del grupo profesional del personal Obrero.
Artículo 19. Categorías del grupo profesional de Subalternos.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22. Categorías profesionales del grupo Técnico.
Artículo 23. Categorías profesionales del grupo Administrativo.
Artículo 24. Personal Obrero.
Artículo 25. Subalternos.
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29. Contratos formativos:
Artículo 30. Contratos de duración determinada:
Artículo 31.
Artículo 32. Proporción de categorías.
Artículo 33. Rectificaciones.
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Jueves, 28 de Marzo de 2024
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