La Orden publicada en el BOE introduce cambios relativos al plan específico de pesca para el pulpo.
El Gobierno ha modificado el plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz y, en concreto, ha introducido cambios relativos al plan específico de pesca para el pulpo, según la orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Así señala que introduce una nueva redacción que deje claro que la embarcación sólo podrá pescar con el -o los aparejos- para los que está autorizado.
Autoriza a un máximo de cinco embarcaciones para la pesca del pulpo en esa zona, atendiendo las especiales circunstancias que condicionan el ejercicio de la pesca en el entorno de Sancti Petri.
Los periodos para faenar en dicha zona se limitan exclusivamente del 1 al 31 de mayo, y del 16 de julio al 31 de agosto, todos inclusive, cada año.
Por otro lado, la orden especifica la distribución de cuota de especies para los buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal y que participan del reparto de las posibilidades de pesca de los caladeros del Golfo de Cádiz y Cantábrico Noroeste.
Así, en el caso de la cigala IXa tendrán una cuota del 29 %, de gallo del 11,7 %, de bacaladilla del 1,16 %, de rape del 7,60 %, de jurel del 0,23 % y de merluza del 2,81 %.