CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS
Artículo 1 Ámbito de aplicación
Artículo 2 Definición de bebida espirituosa
Artículo 3 Origen del alcohol etílico
Artículo 4 Categorías de bebidas espirituosas
Artículo 5 Normas generales sobre las categorías de bebidas espirituosas
Artículo 6 Legislación de los Estados miembros
CAPÍTULO II DESIGNACIÓN, PRESENTACIÓN Y ETIQUETADO DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS
Artículo 7 Definiciones
Artículo 8 Denominación de venta
Artículo 9 Normas específicas sobre las denominaciones de venta
Artículo 10 Normas específicas sobre la utilización de las denominaciones de venta y las indicaciones geográficas
Artículo 11 Designación, presentación y etiquetado de mezclas
Artículo 12 Normas específicas relativas a la designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas
Artículo 13 Prohibición de las cápsulas y hojas fabricadas a base de plomo
Artículo 14 Uso de idiomas en la designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas
CAPÍTULO III INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Artículo 15 Indicaciones geográficas
Artículo 16 Protección de las indicaciones geográficas
Artículo 17 Registro de indicaciones geográficas
Artículo 18 Cancelación de una indicación geográfica
Artículo 19 Indicaciones geográficas homónimas
Artículo 20 Indicaciones geográficas establecidas
Artículo 21 Modificación del expediente técnico
Artículo 22 Verificación del respeto de las especificaciones del expediente técnico
Artículo 23 Relación entre marcas e indicaciones geográficas
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 24 Control y protección de las bebidas espirituosas
Artículo 25 Comité
Artículo 26 Modificación de los anexos
Artículo 27 Medidas de ejecución
Artículo 28 Medidas transitorias y otras medidas específicas
Artículo 29 Derogación
Artículo 30 Entrada en vigor
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III