Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para:
a) El desguace de buques pesqueros españoles destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para
b) Las medidas socioeconómicas de acompañamiento correspondientes.
En ambos casos, estas ayudas se destinan a las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias comunidades autónomas, con independencia de dónde radique su puerto base, con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y el Programa Operativo para el sector pesquero español y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
Orden AAA/1655/2015:
1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Orden AAA/2026/2013 de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la unión europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la unión europea (BOE n.º 263, de 2 de noviembre de 2013), ayudas destinadas a:
a) Paralización definitiva para propietarios de buques pesqueros, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por los planes de recuperación de la merluza norte, de la merluza sur y cigala y del atún rojo, de acuerdo con los Reglamentos (CE) n.º 811/2004, 2166/2005 y 302/2009 y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero.
b) Compensación socioeconómica no renovable para pescadores de buques pesqueros sometidos a paralización definitiva, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por los planes de recuperación de la merluza norte, de la merluza sur y cigala y del atún rojo, de acuerdo con los Reglamentos (CE) n.º 811/2004, 2166/2005 y 302/2009 y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero.
2. Los propietarios y pescadores de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedan excluidos de la aplicación de esta orden y se atendrán a las normas establecidas por las autoridades autonómicas, en función de la Ley 12/2002, de 13 de mayo por el que se aprueba el Concierto Económico con la citada Comunidad Autónoma.
3. La concesión de la ayuda requerirá de informe favorable de la Comunidad Autónoma donde radique el puerto base del buque involucrado.