La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente forma:
a) Consistirá en una cantidad fija por buque y mes determinada en función del número de tripulantes enrolados en la embarcación el día 31 del mes de julio de 2014, con un límite máximo por buque que no puede superar el establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, que son 30.000 euros durante un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales.
b) El número de tripulantes enrolados en una embarcación en el mes de julio de 2014 deberá ser coincidente con el que aparecen en las bases de datos del ISM como dados de alta en dicha embarcación en esa fecha. En caso de discrepancia prevalecerán los datos del ISM sobre los del Rol de la embarcación.
c) La cuantía por buque y mes será de un máximo de 500 euros, más un máximo de 187,25 euros por cada uno de los tripulantes enrolados.
d) Las ayudas se abonarán por meses vencidos, pudiéndose agrupar varios meses vencidos en un único pago.
e) Los propietarios o armadores, enrolados a bordo de las embarcaciones como tripulantes, contabilizarán como tal, a efectos del cálculo de la ayuda por buque, figurando en la relación de tripulantes que se debe indicar en la solicitud según anexo I.