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El BOE recoge las condiciones del seguro para explotaciones hortícolas

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15 de Enero de 2014
Redacción
Se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios para la península y Baleares

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica las Ordenes por las que se definen las condiciones del seguro tanto para las explotaciones hortícolas al aire libre del ciclo primavera-verano, como la pertenecientes a los ciclos sucesivos.

Se trata de las Ordenes AAA/2530/2013 y AAA/2529/2013 en las que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios para la península y Baleares.

Para las explotaciones hortícolas al aire libre del ciclo primavera-verano son asegurables las producciones correspondientes a las especies y variedades: achicoria-raíz para endivia, achicoria-raíz para molturación, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde y melón. También se incluyen nabo, pepinillo, pepino, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria.

Todas ellas deben estar cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I de la Orden.

Se excluye el riesgo de ahuecado en la sandía, en el que se cubren sólo los daños en calidad, y para el riesgo de virosis, en tomate de industria, en el que se cubre la reposición y el levantamiento del cultivo.

Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, tales como cortavientos artificiales o estructuras antigranizo.

Por otro lado, no son asegurables, los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono; las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales y las producciones de huertos familiares.

Para las explotaciones hortícolas con ciclos sucesivo son asegurables las producciones correspondientes a las especies y variedades de acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby-leaf, berza, bimi, borraja, brócoli, coles de bruselas, col-repollo, coliflor, escarola espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, lechuga y romanesco, cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.

Serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo III de la Orden, tales como estructuras de protección antigranizo o los cortavientos artificiales.

No son asegurables, al igual que en el caso anterior, los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono; las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales y las producciones de huertos familiares.

Sábado, 29 de Junio de 2024
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