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La ENAC otorga las primeras acreditaciones de certificación para cumplir la norma del ibérico

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13 de Marzo de 2014
Redacción
Los operadores deberán contratar los servicios de una entidad de inspección o certificación

La Entidad Nacional de Acreditaciones (ENAC) ha otorgado las primeras acreditaciones a entidades de inspección y certificación para cumplir con el marco normativo recogido en el Real Decreto 4/2014 de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad del ibérico.

ENAC ha informado de que, con dichas concesiones, quedan acreditadas para la nueva norma las entidades de inspección "Araporc, entidad de inspección S.L." e "Insecal Inspección S.L.". Además, se otorgan también responsabilidades de certificación a "Araporc", "Certificadores de Calidad S.L.", "Aenor", "Certicar S.L.", "HY certificadora S.L." e "Instituto Comunitario de Certificación S.L.".

Según ha detallado, los operadores ya disponen de entidades de certificación e inspección acreditadas, de forma que pueden, si así lo desean, comercializar productos etiquetándolos con las nuevas denominaciones de venta establecidas en la nueva norma.

El artículo 14 de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico recoge las medidas de autocontrol para cumplir con la norma. Dispone que, sin perjuicio del control oficial realizado por las autoridades competentes conforme al artículo 13, los operadores establecerán "en todas y cada una" de las fases de producción, elaboración y comercialización, incluida la distribución cuando realice alguna actividad sobre el producto, un sistema de autocontrol de las operaciones que se realicen. Este autocontrol, "deberá ser verificado por una entidad de inspección o certificación, según corresponda", recoge la norma.

Por ello, los operadores deberán contratar los servicios de una entidad de inspección o certificación, según corresponda, y en dicho contrato se incluirá una autorización expresa para que la ENAC pueda visitar las explotaciones o industrias objeto de la inspección o certificación.

El texto detalla que los operadores deberán conservar la documentación referida al autocontrol a disposición de las autoridades competentes para el control oficial, durante un periodo mínimo de 5 años.

Viernes, 3 de Mayo de 2024
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