Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Censo de buques.
Artículo 3. Lista nominativa de buques.
Artículo 4. Distribución de las posibilidades de pesca.
Artículo 5. Distribución esfuerzo pesquero.
Artículo 6. Gestión de las posibilidades de pesca repartidas individualmente
Artículo 7. Transferencias temporales de posibilidades de pesca entre buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Artículo 8. Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca entre buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Artículo 9. Seguimiento y control de las cuotas y esfuerzo pesquero.
Artículo 10. Cambio de caladero.
Artículo 11. Sustitución de buques en el censo.
Artículo 12. Normas para el ejercicio de la actividad.
Artículo 13. Especies que pueden ser capturadas.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
ANEXO I: Censo de buques arrastreros que pueden pescar en la subzona IX del CIEM (aguas de Portugal)
ANEXO II: Distribución de la cuota de especies para los buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal
ANEXO III: Distribución individual de las posibilidades de pesca
ANEXO IV: Transferencia de las posibilidades de pesca de un buque