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Ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura

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29 de Junio de 2015
Objeto: 
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones para la realización de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y de la acuicultura, tal como previene el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
 
Convocatoria 2015
Se convocan para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y de la acuicultura, tal como previene el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo.

La finalidad de estas subvenciones es la prevista en la Orden AAA/1904/2014, de 8 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 252, de 17 de octubre de 2014), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura, modificada por la Orden AAA/54/2015, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» n.º 23, de 27 de enero de 2015), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en materia de economía y comercialización pesquera.

 

Concepto: 
Se detallan aspectos relativos a:
 
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Beneficiarios.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables.
Artículo 5. Financiación y cuantía de la ayuda.
Artículo 6. Presentación de solicitudes y plazo.
Artículo 7. Instrucción y resolución.
Artículo 8. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
Artículo 9. Criterios de valoración.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 13. Pago anticipado y justificación de las subvenciones.
Artículo 14. Seguimiento.
Artículo 15. Graduación de incumplimiento y obligación de reintegro.
Artículo 16. Devolución a iniciativa del perceptor.

 

Beneficiario: 
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las corporaciones de derecho público de base asociativa representativas del sector extractivo, las organizaciones de productores pesqueros del sector pesquero y del sector de la acuicultura, las entidades asociativas representativas del sector extractivo pesquero y acuícola, del transformador y del comercializador de productos de la pesca y la acuicultura.
 
2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
 
a) Carecer de fin de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fin de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Tener ámbito de actuación nacional.
d) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso.
 
3. Los beneficiarios deberán presentarse en colaboración con Organismos Públicos de Investigación (OPIS), Universidades o Centros Tecnológicos adscritos al registro CIT, mediante contrato o convenio de I+D+i, en los términos previstos en esta orden. Dicha colaboración no otorgará, en ningún caso, la condición de beneficiario de la subvención a dicho organismo.
 
4. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
 
5. Las organizaciones integradas en otras, de igual o superior rango, no tendrán derecho a concurrir a la presente convocatoria de ayudas, en el caso de que aquellas más amplias en las que estén integradas hayan presentado su propia solicitud a un proyecto de similares características.
 
Importe: 
1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria 23 16 415B 776 de los Presupuestos Generales del Estado en el momento de la convocatoria, o la que la substituyere. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
 
2. La cuantía individualizada de la subvención por proyecto será establecida de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como con lo indicado en el artículo 95 y anexo I del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
 
3. La subvención máxima por beneficiario se limitará a cien mil euros y, en todo caso, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
 
4. No serán subvencionables los gastos de funcionamiento de la entidad beneficiaria. Además de los gastos no subvencionables encionados en el presente artículo, son aplicables las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en particular las derivadas de sus apartados 7 y 8.
 
Solicitud: 
Las solicitudes, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se establezca en la convocatoria de subvenciones.
 
Martes, 19 de Marzo de 2024
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