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El Gobierno aprueba el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores

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16 de Marzo de 2015
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
El nuevo marco simplifica la actuación administrativa y fomenta la utilización de procedimientos abreviados

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se establece el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. Esta norma desarrolla reglamentariamente las importantes modificaciones del régimen sancionador, incluidas en la reforma de la Ley de Pesca Marítima del Estado

El Real Decreto mantiene la estructura básica del régimen sancionador vigente hasta la fecha, es decir, una estructura fundamentada en procedimientos iniciados e instruidos en las Delegaciones del Gobierno donde los buques pesqueros tengan su puerto base, procedimientos que son resueltos en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Sin embargo se  simplifica y agiliza la actuación administrativa, de forma que,  con el máximo respeto a los derechos de los administrados, se facilite una respuesta más rápida y eficaz en el ámbito de los procedimientos sancionadores.

En este sentido, es particularmente destacable el fomento que este Reglamento realiza de la tramitación abreviada, así como de los mecanismos para concluir los procedimientos voluntariamente, mediante el pago voluntario bonificado.

En el nuevo régimen destaca la posibilidad de que, excepcionalmente, y por circunstancias debidamente motivadas que lo hagan conveniente por su trascendencia, sea el Secretario General de Pesca quien acuerde el inicio de un expediente  y designe instructor.

Asimismo, en el ámbito del desarrollo de  la reforma de la Ley de Pesca Marítima del Estado, se permite la incoación de procedimientos sancionadores por infracciones de pesca ilegal internacional cometidas fuera de la jurisdicción española, siempre con el consentimiento o ante la inacción del Estado de pabellón o riberreño.

La Ley Pesca Marítima del Estado, ha establecido una reforma sustancial de su régimen de infracciones y sanciones, que se desarrolla convenientemente en esta norma, desde la firme voluntad de liderar en la Unión Europea la aplicación de los principios de sostenibilidad de los recursos pesqueros que impulsa la Política Pesquera Común, a través de una adecuada política de control.

En definitiva, el Gobierno desarrolla con la máxima celeridad las nuevas disposiciones de la Ley de Pesca Marítima del Estado, configurando un régimen más ágil y eficaz que permita a la Administración pesquera actuar con mayor celeridad ante procedimientos sencillos, centrando sus esfuerzos más significativos en los procedimientos de mayor complejidad.

Jueves, 18 de Abril de 2024
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