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Ayudas "de minimis" destinadas a compensar las dificultades económicas en el sector lácteo

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29 de Septiembre de 2015
Objetivo: 

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de subvenciones estatales destinadas a paliar las dificultades económicas que sufren algunos productores lácteos, al amparo del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis» en el sector agrícola.

La finalidad de la ayuda es posibilitar las condiciones que permitan el mantenimiento de la actividad productiva para los ganaderos beneficiarios.

Beneficiario: 

Serán beneficiarios de estas ayudas los productores de vacuno de leche, que no presenten renuncia expresa, siempre que:

a) Sean titulares de las explotaciones donde se ubicarán los animales elegibles, las cuales deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción». A nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».

Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de determinar la elegibilidad de los animales conforme a lo establecido en el artículo 4, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).

b) Hayan realizado entregas de leche a compradores durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015.

c) No hayan alcanzado durante esos cuatro meses algunos de los umbrales de rentabilidad determinados que se calcularán de acuerdo con el artículo 3.

Importe: 

Se establece un importe único de 300 euros por animal subvencionable para aquellas explotaciones que se encuentren por debajo del umbral previsto en el artículo 3, apartado 2, y de 110 euros para aquellas explotaciones que se encuentren por debajo del umbral previsto en el artículo 3, apartado 3.

La ayuda máxima por explotación será de 10.000 euros.

Jueves, 2 de Mayo de 2024
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