Ayudas estructurales en el sector pesquero, para acciones realizadas por los profesionales, y medidas innovadoras competentes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Empresas. Agrupaciones de productores constituidas después del 1 de enero de 2000, durante los tres años siguientes a la fecha del reconocimiento.
Antes del 30 de septiembre de cada año.
La cuantía de la ayuda no excederá durante el primer, el segundo y el tercer año, el 60, el 50 y el 40 por 100 respectivamente de los gastos dedicados por la organización a la ejecución del plan.
PLAZO:
Convocatoria abierta. La Comunidad Autónoma remitirá sus propuestas al Mº de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 30 de septiembre de cada año.
INFORMACIÓN:
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca. Servicio de Desarrollo Pesquero. Oficinas Comarcales Agrarias.
REAL DECRETO 3448/2000 de 22 de diciembre (B.O.E. de 23 de diciembre de 2000)
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