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Adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros vía satélite

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13 de Septiembre de 2012
Objetivo: 

La presente orden tiene por objeto la regulación de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación, por primera vez, de equipos nuevos de localización por vía satélite, en los buques pesqueros:

a) De eslora total igual o superior a 12 metros siempre que:

1. No faenen exclusivamente en las aguas territoriales del Estado Miembro de pabellón, o

2. Pasen más de 24 horas en la mar, desde la hora de salida de puerto hasta la de regreso a él.

b) De eslora total superior a 15 metros que hayan sido dados de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa con posterioridad al 1 de diciembre de 2008.

c) De acuerdo con la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, los que estén obligados a llevar instalado a bordo el sistema de localización de buques que permita su detección mediante teledetección, vía satélite.

d) Cualquier otro buque que esté obligado por la normativa vigente a llevar instalado un equipo de localización de buques pesqueros vía satélite siempre que dicha obligación se haya producido con posterioridad al 1 de diciembre de 2008.

Los equipos de localización por vía satélite instalados, deberán ajustarse al Reglamento (UE) 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, a las disposiciones generales contenidas en el capítulo I de la Orden APA 3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.

Beneficiario: 

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los armadores de los buques de pesca regulados en el artículo 1, en los que se haya instalado y puesto en funcionamiento, por primera vez, un equipo nuevo de localización y seguimiento de buques pesqueros por vía satélite.

Periodo: 

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en las entidades colaboradoras, en la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


2. Las solicitudes, deberán ser cumplimentadas en el modelo de solicitud recogido en el anexo I e irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Anexo II debidamente cumplimentado.
b) Anexo III en el que se declara no estar incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario y no haber obtenido otras ayudas destinadas a la misma finalidad, fechado y firmado.
c) Fotocopia compulsada de la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada.
d) Factura original, firmada y sellada, o copia compulsada de la misma, con su correspondiente «recibí» o «pagado», a nombre del armador solicitante de la compra del equipo de localización por vía satélite, con detalle de los elementos que lo componen y de
la instalación del equipo en el buque, así como el n.º de serie del equipo. El importe correspondiente al IVA no es financiable.
e) Certificación del fabricante del equipo acreditando la conformidad del mismo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre,
f) Certificación de la empresa instaladora de conformidad con los requisitos de instalación establecidos en el anexo II de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre.


3. Se deberán rellenar las casillas de consentimiento para la verificación de los datos de identidad, así como la del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por medios telemáticos, ambas incluidas en el anexo I.


4. Además de la documentación señalada anteriormente, el expediente se completará con la que en su caso deba aportar la propia administración para la correcta tramitación de la concesión de la ayuda.


5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».


6. Dado que el crédito consignado en la convocatoria se estima suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, se excluye la fijación de un orden de prelación. En todo caso los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2. En caso, no obstante, de que el crédito fuese insuficiente, se procederá a su prorrateo entre los beneficiarios.


7. Las comunicaciones y notificaciones que, como consecuencia de los trámites de la ayuda deba realizar la Administración, se dirigirán al domicilio social de las entidades colaboradoras.

Importe: 

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.17.415.ª770 de los Presupuestos Generales del Estado para 2012.

La cuantía de las ayudas será equivalente a los gastos efectuados por los armadores en la adquisición e instalación de los equipos nuevos de localización vía satélite, sin que, en ningún caso, pueda superar la cantidad máxima de 3.000 euros por buque.

Solicitud: 

Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán, en la forma y plazo que se determine en la correspondiente orden de convocatoria, en las sedes de las entidades colaboradoras, en la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañándose de la documentación que se establezca en la misma.

Sábado, 20 de Abril de 2024
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