Conservar el equilibrio del mercado: fomentar la retirada temporal del mercado, ayudando a los productores de vino de mesa y mosto de uva que mantengan inmovilizado cierto tiempo estos productos, como medio de regulación del mercado.
Esta medida debe ser lo más flexible y sensible a las variaciones del mercado que se pueda; en particular, debe ser posible a tal fin terminar su aplicación sin demora.
La concesión de las ayudas supeditadas a la celebración de un contrato de almacenamiento a largo plazo con los organismos de intervención. Para la celebración de estos contratos, los productores y los mismos productos han de cumplir una serie de requisitos que se detallan en la normativa. Los contratos tendrán por objeto una cantidad mínima de:
50 hectolitros para los vinos de mesa
30 hectolitros para los mostos de uva
10 hectolitros para los mostos de uva concentrados y los mostos de uva concentrados rectificados.
Los productores que sean personas físicas o jurídicas, o agrupación de dichas personas, que transformen o hagan transformar por encargo: uva fresca en mosto de uva, mosto de uva en mosto de uva concentrado o en mosto de uva concentrado rectificado, uva fresca, mosto de uva o mosto de uva parcialmente fermentado en vino de mesa.
Ver apartado de solicitud
El importe de la ayuda al almacenamiento queda fijado a tanto alzado, por día y por hectolitro, de la forma siguiente: - Mosto de uva: 0,01837 euros. - Mosto de uva concentrado: 0,06152 euros. - Mosto de uva concentrado rectificado: 0,06152 euros. - Vino de mesa: 0,01544 euros.
El importe de la ayuda al almacenamiento privado solamente podrá cubrir los gastos técnicos de almacenamiento y los intereses, establecidos a tanto alzado.
Solicitud de celebración de contrato con el organismo de intervención y realización del mismo. En el mismo y acompañándolo, se dispondrá toda la información que se determina en la normativa.
Celebración del contrato: del 16 de diciembre y 15 de febrero del año siguiente y en las condiciones que se determinen.
Inicio del periodo de almacenamiento: día siguiente a la celebración del contrato, no más tarde del 16 de febrero
Finalización del periodo de almacenamiento: del 1 de agosto al 30 de noviembre en mostos; y del 1 de septiembre al 30 de noviembre en vinos.
Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE 187, 05-08-2000) RD2000-1472.pdf
Reglamento (CE) nº 1623/2000 de la Comisión de 25 de julio de 2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (DOCE 194, 31-07-2000) REG2000-1623.pdf
Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DOCE 179, 14-07-1999) REG1999-1493.pdf
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