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AYUDA PARA PALIAR DAÑOS PRODUCIDOS POR CONDICIONES CLIMÁTICAS ADVERSAS DURANTE EL AÑO 2006 QUE AFECTAN AL APROVECHAMIENTO DE PASTOS

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13 de Junio de 2007
Objetivo: 

Este real decreto tiene por objeto establecer una línea de ayudas destinada a compensar los daños, no amparados por las pólizas de seguro suscritas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados, que han sido causados en:
a) La producción de uva de mesa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a consecuencia de las intensas lluvias registradas en los últimos meses del año 2006.

b) Las explotaciones ganaderas extensivas, como resultado de las pérdidas registradas por la sequía sufrida durante el año 2006 en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura y Región de Murcia.

Beneficiario: 

Las ayudas contempladas en este real decreto irán destinadas a los titulares de las explotaciones a las que se refiere el artículo 1 que hayan sufrido daños superiores al 30 por ciento de la producción normal, de acuerdo con el punto V.B.3 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013 y que, teniendo pólizas de seguro en vigor del Plan de Seguros Agrarios Combinados, no hayan sido amparados por las mismas.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. (Entrada en vigor el 14/06/2007)

Importe: 

1. El cálculo de las pérdidas se determinará por explotación individual y los criterios de valoración serán, en la medida en que sean aplicables, los fijados en las condiciones generales y especiales establecidas para cada línea de seguro, así como en la norma general de peritación de los seguros agrarios combinados.
2. En el cálculo de las ayudas se tendrán en cuenta las indemnizaciones abonadas a los asegurados por la

Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.(Agroseguro), en virtud de las garantías contempladas en las correspondientes declaraciones de seguro.

3. La cuantía total de las ayudas no podrá superar el 80 por ciento de las pérdidas registradas en la explotación.

Solicitud: 

1. Los ganaderos afectados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente orden, que deseen acogerse a las ayudas mencionadas deberán presentar su solicitud, según modelo que se recoge en el anexo II, en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en los registros de las comunidades autónomas, en los registros de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
2. Dicha solicitud deberá acompañarse de una declaración del solicitante indicando si ha percibido o no otras ayudas por estos mismos daños y, en caso afirmativo, la cuantía de las mismas.

3. En el caso de que el solicitante no sea una persona física, se deberán aportar fotocopias cotejadas del Código de Identificación Fiscal del solicitante, así como copia fehaciente de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud.

4. La solicitud conllevará la autorización a la Administración para recabar los datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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