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AYUDAS A CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES.

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3 de Enero de 2005
Objetivo: 

Impulsar y consolidar el asociacionismo pesquero mediante el fomento de acciones para la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de productores reconocidas.

Concepto: 

Modernizar las estructuras de comercialización y distribución y aumentar la competitividad de los productos de la pesca y la acuicultura.

Impulsar el asociacionismo en el sector pesquero mediante el fomento de las acciones para la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de productores reconocidas.

Beneficiario: 

Las empresas y organismos públicos, las entidades asociativas y las empresas privadas legalmente constituidas.

Periodo: 

Convocatoria anual. Para el año 2005, el plazo de presentación de solicitudes comienza 04 de enero y finaliza el 31 de octubre de 2005.

Importe: 

a) Concederse ayudas a las organizaciones de productores y asociaciones de éstas constituidas después del 1 de enero de 2000, durante los tres años siguientes a la fecha del reconocimiento.

El importe de dichas ayudas deberá situarse dentro de los límites siguientes, durante el primer, el segundo y el tercer año, respectivamente:

- El 3, el 2 y el 1% del valor de la producción comercializada por la organización de productores.

- El 60, el 40 y el 20% de los gastos de gestión de la organización de productores.

b) Aquellas que lo obtengan a partir del 1 de enero de 2001, podrán recibir una ayuda durante los tres años siguientes a la fecha del reconocimiento específico con el fin de facilitar la ejecución de su plan de mejora de la calidad. La cuantía de estas ayudas no excederá durante el primer, segundo y tercer año, el 60, 50 y 40%, respectivamente, de los gastos dedicados por la organización a la ejecución del plan.

Solicitud: 

Las solicitudes de ayudas, junto con la documentación por triplicado se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sábado, 27 de Abril de 2024
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