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AYUDAS A DETERMINADAS SUPERFICIES DE FRUTOS DE CÁSCARA Y DE ALGARROBAS.

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18 de Abril de 2005
Objetivo: 

Establecer las normas para la aplicación en Andalucía para el año 2004 de las ayudas por superficie a los titulares de plantaciones de frutos de cáscara, que abarcan almendras, avellanas, nueces, pistachos y algarrobas, en aplicación de la Orden APA/717/2004, de 17 de marzo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece la normativa para la concesión de ayudas a determinadas superficies de frutos de cáscara y de algarrobas para el año 2004.

Concepto: 

Ayudas por superficie, para el año 2004, a plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo.

Tal y como se expresa en la Resolución de 22 de abril, el Fondo Andaluz de Garantía Agraria pasa a gestionar estas ayudas en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Beneficiario: 

Los titulares de explotaciones con superficies correspondientes a almendras, avellanas, nueces, pistachos y algarrobas, tendrán derecho a las ayudas reguladas, siempre que las explotaciones reúnan los requisitos establecidos, en el momento de presentar la solicitud.

Requisitos:

a) Las parcelas con derecho a esta ayuda tendrán una superficie mínima de 0,2 hectáreas y no podrán estar constituidas por una sola hilera de árboles.

b) La plantación será regular y continua, no pudiendo estar constituida por asociaciones de cultivos, excepto que estas asociaciones lo sean de las especies citadas.

No obstante lo anterior, se admitirá la presencia de árboles que produzcan frutos distintos a los ya citados, a condición de que su número no sobrepase el 10 por ciento del número total de árboles de la parcela, y que se cumpla para los frutos de cáscara la densidad establecida en el apartado c) de este. Las parcelas deberán estar cultivadas de manera adecuada a las condiciones agroclimáticas de la zona.

c) Tendrán una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistacho, 60 para nogal y 30 para algarrobo.

d) Estarán incluidas entre los efectivos productivos de una Organización de Productores reconocida de acuerdo con el Reglamento (CE) 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas para los productos citados.

Las superficies mencionadas deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Las parcelas con derecho a esta ayuda tendrán una superficie mínima de 0,2 hectáreas.

b) Serán de cultivo homogéneo, no diseminado, con plantación regular y continua, que no podrá estar separada por otros cultivos o plantaciones.

c) Tendrán una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistacho, 60 para nogal y 30 para algarrobo.

d) Estarán incluidas entre los recursos productivos de una Organización de Productores reconocida de acuerdo con el Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, para los productos citados.

Periodo: 

Desde el 1 de febrero al 29 de abril de 2005.

Importe: 

Se concederá una ayuda comunitaria general de 241,50 euros por hectárea a las plantaciones de los productos contemplados. A las plantaciones de avellano se les asignará complementariamente una ayuda comunitaria adicional de 105 euros por hectárea.

La Comunidad Autónoma de Andalucía concederá, con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca, una ayuda por un importe equivalente a la que se conceda con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En ningún caso el importe de dicha ayuda sumada a la aportación del Ministerio podrá rebasar la cantidad de 120,75 euros por hectárea.

Solicitud: 

Las ayudas se solicitarán y abonarán a través de las Organizaciones de Productores reconocidas para estos productos, en las que están integrados los titulares de las explotaciones.

Las Organizaciones de Productores reconocidas especialmente para frutos de cáscara y/o algarroba, presentarán una solicitud de ayuda para la superficie de sus asociados que radicando en la Comunidad Autónoma Andaluza, cumplan con los requisitos mencionados.

Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agraria, y se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Oficinas Comarcales Agrarias, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Domingo, 28 de Abril de 2024
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