Inversiones financiables:
El proyecto incluirá todas las inversiones efectuadas en inmovilizado, con los siguientes límites:
Hasta el 80% de la inversión a financiar puede ser en inmuebles.
Hasta el 50% de la inversión a financiar puede ser en activos inmateriales (software, I+D, marcas, ingeniería...) La inversión inmaterial deberá aportar valoración emitida por entidad especializada independiente.
En todo caso no se financian:
Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones
Circulante IVA y otros impuestos ligados a la inversión
Inversión máxima:
El importe máximo financiable será del 70% del proyecto de inversión neto.
Moneda:
Los préstamos se podrán formalizar en euros o pesetas indistintamente, a elección del beneficiario.
Plazo de amortización:
El empresario puede elegir entre:
5 años, sin carencia o con un período de carencia de 1 año
7 años, sin carencia o con un período de carencia de 2 años
Importe máximo de financiación por beneficiario:
El importe máximo de financiación con fondos de la Línea de Creación de Empresas será 601.012,10 euros ó de 100 millones de pesetas por beneficiario y año, ya sea en una única operación o varias.
Aval SGR:
El beneficiario podrá acudir a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) para solicitar aval como garantía del proyecto de inversión a efectuar.
Tipo de interés:
El empresario puede optar entre:
Tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo, según el tipo de referencia del ICO para euros y pesetas + 0,25 puntos porcentuales, para operaciones formalizadas con aval de SGR y + 0,50 puntos porcentuales, para operaciones formalizadas sin aval de SGR
Tipo de interés variable referenciado a EURIBOR 6 meses + 0,25 puntos porcentuales, para operaciones formalizadas con aval de SGR y + 0,50 puntos porcentuales, para operaciones formalizadas sin aval de SGR.
Comisiones:
El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades Financieras no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de:
Comisión de apertura
Comisión de estudio
Comisión de disponibilidad
Cancelación anticipada:
Es posible la cancelación anticipada del préstamo, aunque en este caso hay que compensar los gastos en los que haya incurrido el ICO. Se imputará un 1,50% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado, excepto en los préstamos a tipo variable que será del 1,50% anual hasta la fecha de revisión del tipo de interés. Si la cancelación coincidiera con la fecha de revisión no llevará penalización.