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AYUDAS A LA FINANCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

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13 de Octubre de 2001
Objetivo: 

Facilitar la financiación en condiciones preferentes para el desarrollo de proyectos de inversión en innovación tecnológica, investigación y desarrollo.

Concepto: 

Ayudas a la financiación para la innovación y desarrollo tecnológico.

Beneficiario: 

Sociedades mercantiles.

Periodo: 

Convocatoria abierta

Importe: 

Inversiones Financiables:

Toda inversión productiva en activos fijos nuevos, destinada a la mejora y modernización del componente tecnológico de la empresa, siempre que el proyecto de inversión presentado cumpla los siguientes límites:

Hasta el 30% de la inversión a financiar puede ser en inmuebles.

Hasta el 50% de la inversión a financiar puede ser en activos inmateriales (personal, materiales, colaboraciones externas y otros costes indirectos).

En todo caso no se financian:

Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones.

Circulante.

IVA y otros impuestos ligados a la inversión

Inversión máxima:

El importe máximo financiable será del 70% del proyecto de inversión neto.

Moneda:

Los préstamos se podrán formalizar en pesetas o en euros, indistintamente, a elección del beneficiario.

Plazo de amortización:

El empresario puede elegir entre:

5 años, sin carencia o con un período de carencia de 1 año

7 años, sin carencia o con un período de carencia de 2 años

Importe máximo de financiación por beneficiario:

El importe máximo de financiación con fondos de la Línea de Innovación Tecnológica será de 1,5 millones de euros (250 millones de pesetas) por beneficiario y año, ya sea en una única operación o varias.

Tipo de interés:

El empresario puede optar entre:

Tipo de interés fijo durante toda la vida del préstamo, según el tipo de referencia del ICO para pesetas y euros + 0,90 puntos porcentuales.

Tipo de interés variable referenciado a EURIBOR 6 meses + 0,90 puntos porcentuales.

Comisiones:

El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades Financieras no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de:

Comisión de apertura

Comisión de estudio

Comisión de disponibilidad

Bonificación del CDTI:

El CDTI abonará una subvención de 222,37 euros por cada 6.010,12 euros de financiación concedida (37.000.-Ptas/millón), que serán aplicables a la amortización anticipada de capital.

Cancelación anticipada:

Es posible la cancelación anticipada del préstamo, aunque en este caso hay que compensar los gastos en los que haya incurrido el ICO. Se imputará un 1,50% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado, excepto en los préstamos a tipo variable que será del 1,50% anual hasta la fecha de revisión del tipo de interés. Si la cancelación coincidiera con la fecha de revisión no llevará penalización.

Solicitud: 

Tramitación:
El beneficiario final presentará a la Entidad Financiera, el Proyecto de Inversión susceptible de ser financiado por esta Línea. La Entidad Financiera hará seguir la documentación al CDTI a través del ICO. En el plazo máximo de 15 días hábiles, el CDTI, a la vista de la documentación recibida, evaluará el Proyecto de Inversión presentado y comunicará al ICO si cumple las condiciones para ser susceptible de financiación. El ICO lo comunicará a la Entidad Financiera, quien dispone de tres meses a contar desde la fecha de comunicación por el ICO de la evaluación favorable del CDTI para formalizar el préstamo o leasing con el Beneficiario Final, por el importe máximo aprobado por el CDTI.

Documentación:

El empresario tendrá que presentar la documentación que cada entidad financiera considere necesaria para estudiar la operación. El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.

Garantías:

Cada entidad financiera analiza la solicitud del préstamo y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:

Hipotecarias

Personales

Avales mancomunados o solidarios

Sociedades de Garantía Recíproca

Compatibilidad de ayudas:

El máximo total de ayudas por los Beneficiarios Finales quedará sujeto a los límites establecidos por la Comisión Europea en cuanto a la acumulación de ayudas públicas.

Las Comunidades Autónomas podrá establecer ayudas adicionales a esta Línea de financiación, en forma de bonificación de tipo de interés, que se aplicarán para amortizar anticipadamente el capital de la financiación concedida. Estas ayudas podrán ser de hasta un punto porcentual, siempre que el tipo para el beneficiario final no sea inferior al 2%

PLAZO

Convocatoria abierta.

INFORMACIÓN

Instituto de Crédito Oficial. Paseo del Prado, 4. 28014. Madrid. Tel: 900 121 121

Viernes, 26 de Abril de 2024
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