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Ayudas a la modernización de la flota pesquera andaluza

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25 de Enero de 2012
Objetivo: 

Contribuir a la modernización de las estructuras productivas del sector pesquero andaluz y favorecer la conservación y explotación sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros.

Llevar a cabo obras de mejora y acondicionamiento en los buques, sin que ello suponga un incremento de la capacidad de la flota pesquera española.

Resolución de 10 de enero de 2012:

Se establecen para el año 2012 los plazos de presentación de solicitudes para la concesión de las ayudas que se indican, previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013.

Concepto: 

Modernización de barcos.

Beneficiario: 

Pueden promover la realización de inversiones de modernización y, por tanto, podrán ser beneficiarios los propietarios de los mismos y las personas o empresas encargadas de su explotación. En este último caso, deberán acreditar capacidad de obrar suficiente para realizar la inversión en el barco.

Los requisitos para la concesión de ayudas a la modernización de buques de pesca serán los siguientes:

a) Los buques objeto de modernización deberán estar dados de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

b) Las obras y mejoras deberán contar con la preceptiva autorización de modernización emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca donde tenga puerto base el buque a modernizar.

c) Las inversiones deberán referirse a uno o varios de los aspectos considerados como subvencionables por la reglamentación comunitaria.

d) Las obras y mejoras no se habrán iniciado antes de la solicitud de ayudas.

e) Los requisitos exigidos en la normativa básica del Estado no señalados en los apartados anteriores.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de junio de 2012, sin perjuicio de las ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles y las medidas de carácter socioeconómico, en la modalidad de jubilación anticipada de los pescadores, cuyos plazos particulares están fijados en los artículos 36 y 50.2 de la Orden de 16 de mayo de 2008 (publicada el 25/01/2012).

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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