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AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES.

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26 de Julio de 2004
Objetivo: 

La modernización de las explotaciones agrarias como elemento clave para sostener y elevar la capacidad de competir en los mercados, conservar el medio ambiente y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los agricultores.

VIGENCIA: Periodo 2000-2006.

Concepto: 

La primera instalación de agricultores jóvenes, en las modalidades de:

a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas.

b) Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria.

c) Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria.

Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de la misma, podrán consistir en bonificación de intereses, o prima por explotación.

Beneficiario: 

Primera instalación de agricultores jóvenes:

Agricultores jóvenes que planteen su primera instalación, y que cumplan:

a) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente establecido por la Comunidad Autónoma o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años, desde el momento de su instalación.

b) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

d) Mantener o fijar su residencia en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, salvo casos de fuerza mayor o necesidad apreciada por la Comunidad Autónoma.

e) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional y con los programas plurirregionales y de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobados por la Unión Europea para la mejora de las estructuras de producción, en el momento de la concesión de esta ayuda o en el plazo máximo de dos años desde la instalación del joven.

f) Tener menos de cuarenta años de edad en la fecha de concesión de esta ayuda.

Periodo: 

Del 15 de enero al 30 de mayo de cada ejercicio (Año 2004: al 15 de abril). Fresa, fresón y frambuesa 2005: hasta 20 de noviembre de 2004.

Importe: 

a) Una bonificación de intereses cuyo importe actualizado no supere los 20.000 euros.
b) Una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 20.000 euros, que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente.

La cuantía de las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores se complementará con cargo a la Comunidad Autónoma con una subvención directa del 100 por ciento de la inversión justificada, sin que la cuantía global de la prima establecida en la legislación estatal y la regulada en el presente apartado pueda superar el límite máximo de a 6.500.000 pesetas (39.065,79 euros).

Solicitud: 

Las solicitudes se formularán conforme al modelo oficial, y se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias, o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse igualmente en los demás lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el apartado 2 del articulo 51 de la Ley 6/83 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Plazo de solicitud para calificación como explotación agraria prioritaria: todo el año.

Martes, 30 de Abril de 2024
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