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AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DEL SECTOR DE LA PATATA NO DESTINADA A LA INDUSTRIA FECULERA.

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17 de Noviembre de 2003
Objetivo: 

Compensar a las agrupaciones de productores y sus uniones por las fuertes oscilaciones de precios del mercado de la patata, que ocasionan a menudo crisis que producen inestabilidad en las rentas de los agricultores, y que en determinadas campañas hacen muy difícil cubrir los propios gastos de producción.

Concepto: 

1. Ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones:
Entre otras, el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales administrativos.

2. Ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones:

a) Mejoras de la producción y la comercialización, y, en particular, la normalización, de las patatas de consumo no destinadas a la industria feculera.

b) Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.

c) Reducir los costes de producción.

d) Fomentar prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos respetuosas con el medio ambiente.

e) Mejorar la calidad y variedad de las patatas para incrementar su valor comercial.

f) Promocionar la patata ante los consumidores.

g) Fomentar las acciones comunes entre agrupaciones de productores.

h) Incentivar la producción de productos transformados de la patata, excluyendo la fécula y sus productos derivados.

i) Fomentar actividades de experimentación e innovación.

j) Constituir un fondo de rotación para la concesión de anticipos, a reconstruir al menos cada tres años, y que podrá alcanzar hasta un máximo del 30% del fondo operativo.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficarios de las ayudas reguladas en esta sección, las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera, reconocidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 970/2002, así como las entidades de patata ya reconocidas de conformidad con el reglamento (CEE) 1360/78, o el Reglamento (CE) 952/97, que amplia el requisito de constituir un fondo operativo con aportaciones de las citadas entidades de susu socios para la ejecución de un programa de acción dirigido a los fines previstos en el articulo 9.

Excepcionalmente podrán ser también beneficiarias de estas ayudas:

- Las entidades asociativas integradas por productores de patata, que hayan sido objeto de un reconocimiento temporal como agrupación de productores de patata de consumo.

- Las entidades jurídicas que reúnan entidades de base integradas por productores de patata que constituyan un fondo operativo con la finalidad de poner en marcha medidas comunes de producción y comercialización, y que en su conjunto alcancen los mínimos previstos en el RD 970/2002.

Importe: 

1. Para la constitución y funcionamiento: para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, será para el primer, segundo, tercero, cuarto y quinto año, como máximo, de un 5, un 5, un 4, un 3 y un 2 por 100, respectivamente, del valor de la patata de consumo y de sus derivados, excluida la fécula, comercializados por la agrupación.

2. Para la mejora de las estructuras y comercialización:

Hasta en un 7,5 por 100 del valor de la facturación registrada de productos de la patata de consumo o de sus derivados, excluida la fécula, por la entidad en el año anterior.

Solicitud: 

Dirigidas al Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca. No obstante, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Agrupaciones de Productores y entidades reconocidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar preferentemente sus solicitudes suscritas por el representante legal de la entidad.

Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de treinta días, contados a partir de que se produzcan los correspondientes reconocimientos de agrupaciones.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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