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AYUDAS A LAS COMISIONES DE SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS TIPO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS.

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9 de Febrero de 2006
Objetivo: 

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las comisiones de seguimiento de los contratos tipo de productos agroalimentarios homologados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Concepto: 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá conceder ayudas para los gastos anuales de funcionamiento de las comisiones de seguimiento de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

A los efectos del presente régimen de ayudas se consideran gastos de funcionamiento los siguientes:

a) Gastos de personal: Salarios y sueldos, seguridad social a cargo de la comisión de seguimiento, formación, transporte y seguros de vida, accidente o responsabilidad civil a favor del personal de la entidad.

b) Arrendamientos de oficinas, mobiliario y enseres y equipos para procesos de información. Cánones.

c) Reparaciones, mantenimiento y conservación de oficinas, mobiliario y enseres y equipos para procesos de la información.

d) Material de oficina.

e) Suministros.

f) Comunicaciones y portes.

g) Primas de seguros de edificios y locales.

h) Gastos de divulgación, propaganda y publicidad, conducentes a informar sobre los contratos tipo agroalimentarios.

i) Dietas y gastos de locomoción del personal propio y de los miembros de la comisión de seguimiento en el ejercicio de sus funciones, como máximo en la cuantía establecida en la Administración General del Estado para los funcionarios del grupo 2.

j) Edición y distribución de publicaciones.

k) Asesoramiento técnico, jurídico, contable, fiscal y laboral. Gastos de auditoría de cuentas.

Los gastos de funcionamiento objeto de subvención estarán dirigidos al cumplimiento de las funciones de promoción, vigilancia y control del contrato tipo homologado.

Beneficiario: 

Las comisiones de seguimiento de los contratos tipo de productos agroalimentarios legalmente constituidas.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el 1 de enero al 28 de febrero de cada año, ambos inclusive.

Importe: 

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 50 por 100 del presupuesto de gastos presentado por la comisión de seguimiento en los años primero y segundo y hasta el 40 por 100 en el tercero y cuarto.

Límites máximos: Setenta y seis mil doscientos veintinueve euros con cuarenta y siete céntimos (76.229,47 €), en los dos primeros años y cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho euros con seis céntimos (58.638,06 €) en el tercer y cuarto año.

Solicitud: 

Las solicitudes de subvención, dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jueves, 2 de Mayo de 2024
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