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AYUDAS A LAS EMPRESAS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ACEITE DE OLIVA DE DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LAS PROVINCIAS DE GRANADA Y JAÉN, AFECTADOS POR EFECTOS DE LAS HELADAS ACAECIDAS ENTRE ENERO Y MARZO DE 2005.

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27 de Diciembre de 2007
Objetivo: 

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Junta de Andalucía a las empresas de transformación y comercialización de aceite de oliva de determinados municipios de las provincias de Granada y Jaén afectados por los efectos de las heladas acaecidas entre enero y marzo de 2005, y efectuar su convocatoria.

Concepto: 

Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

- Serán subvencionables los intereses de los préstamos a largo plazo suscritos por las personas previstas en el artículo 2.1 con entidades financieras con anterioridad a la fecha de las heladas, es decir antes del 31 de marzo de 2005, o se hayan suscrito con posterioridad a dicha fecha pero sin superar el 31 de marzo de 2007, siempre que el objetivo sea facilitar la financiación de deudas contraídas con anterioridad a la referida fecha de 31 de marzo de 2005.

- A los efectos de la presente Orden se entiende por préstamo a largo plazo aquel contrato de préstamo formalizado con una entidad financiera en el período establecido en el párrafo anterior y cuyo plazo de amortización sea igual o superior a tres años.

- Las ayudas previstas en la presente Orden no se acumularán con ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar

a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión sobre la base del art. 88.3 TCE.

Incluye:

- ANEXO I: Relación de municipios.

- ANEXO II: Modelo solicitud.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas, con independencia de la personalidad jurídica que ostenten, que sean titulares de pequeñas y medianas empresas de transformación y comercialización de aceite de oliva, cuyas instalaciones radiquen en los municipios que se determinan en el Anexo I de la presente Orden.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden en el BOJA (27/12/2007).

Importe: 

La cuantía máxima de la subvención será de hasta el 60% de los intereses pagados de los préstamos citados en los ejercicios económicos 2006 y 2007, sin que en ningún caso sobrepase la cantidad global de 200.000 euros. No se concederán las ayudas previstas en esta Orden si su importe, sumado a las ayudas concedidas con carácter de mínimis en el ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, supera los 200.000 euros, de conformidad con el artículo 2.2 del Reglamento 1998/2006, de la Comisión, antes referido.

Solicitud: 

Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y se presentarán, preferentemente, en el registro administrativo de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde radiquen las instalaciones de la empresa.

Miércoles, 1 de Mayo de 2024
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