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Ayudas a las medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios

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7 de Mayo de 2010
Objetivo: 

Fomento de la difusión de nuevas tecnologías mediante la concesión de ayudas para la adquisición por compraventa, por parte de asociaciones de agricultores y empresas de servicio, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

Concepto: 

MAQUINARIA Y EQUIPOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE ANDALUCÍA.

A) Mejora tecnológica en maquinaria y equipos para la preparación y conservación del suelo, la siembra, plantación, fertilización, protección de cultivos y otras atenciones culturales.

- Despedregadoras. (2)

- Equipos de nivelación con láser. (3)

- Equipos combinados de siembra y preparación del terreno. (5)

- Sembradoras directas. (6)

- Sembradoras de precisión. (6)

- Plantadoras de cultivos leñosos. (3)

- Arrancadoras de cultivos leñosos. (2)

- Transplantadoras, podadoras y otros equipos de atenciones culturales. (5)

- Máquinas de colocación de plásticos. (2)

- Equipos de tratamientos que incorporan nuevas tecnologías. (6)

- Equipos de distribución de fertilizantes minerales que incorporan nuevas tecnologías. (6)

- Aplicadores enterradores de estiércol, lodos y otros abonos orgánicos. (5)

- Mezcladoras de sustratos. (3)

- Máquinas específicas para la colocación y la retirada de elementos de protección de cultivos. (4)

B) Automatización en instalaciones de riego.

- Equipos de control automático de riego. (6)

- Equipos de fertirrigación (6)

- Medidores de caudal. (6)

C) Mejora tecnológica en maquinaria y equipos de recolección, postrecolección, manipulación en campo, transporte y acondicionamiento de productos agrarios.

- Recolectoras específicas de leguminosas de grano. (4)

- Equipos de recolección en cultivos leñosos (plataformas, vibradores, recogedoras de suelo, barredoras, limpiadoras y otros). (4)

- Vendimiadoras y remolques especiales para vendimia. (4)

- Cosechadoras, así como sus equipos de transporte y complementarios de la recolección, en hortícolas y

otros cultivos herbáceos, excepto cereales. (5)

- Grandes empacadoras y ensiladoras. (4)

- Agrupadores de balas. (4)

- Grandes empacadoras de restos de poda y restos vegetales. (4)

- Remolques autocargadores de forrajes y balas. (4)

- Cosechadoras picadoras automotrices de forrajes. (4)

- Segadora acondicionadora (4)

- Rotoempacadora (4)

- Encintadora de pacas (3)

- Carro mezclador (2)

- Carro triturador de pacas. (2)

D) Equipamiento agrario.

- Recogedoras y trituradoras de restos de poda. (6)

- Desbrozadoras, trituradoras y arrancadoras de rastrojos y restos de cosecha, y tratamiento de subproductos. (6)

- Equipos para tratamiento y selección de semillas. (6)

- Equipos para la obtención y multiplicación de plantas y plántulas hortícolas. (6)

- Equipos para la distribución de abonos líquidos. (6)

- Mezcladoras de abonos. (3)

- Equipos para análisis rápido de suelo. (6)

- Aeroventiladores e inversores térmicos. (6)

- Equipos de producción y aplicación de energías alternativas. (6)

- Generadores de CO2. (4)

- Equipos para comprobación del funcionamiento de maquinaria agrícola. (6)

E) Maquinarias y equipos dirigidos a las explotaciones ganaderas.

- Mejora tecnológica en maquinarias y equipos para instalaciones ganaderas. (6)

- Automatización en las instalaciones de ordeño. (4)

- Instalaciones de refrigeración para conservación de la leche. (2)

- Carro mezclador para aporte alimenticio del anado. (3)

- Robots para lactancia artificial de ganado ovino y caprino. (6)

- Robots de ordeño. (6)

- Sistemas automáticos para la alimentación del ganado. (6)

- Equipos de detección rápida de preñez. (3)

- Contenedores para residuos ganaderos. (6)

F) Maquinaria y equipos de reciente aparición en el mercado como innovaciones tecnológicas, no incluidos en los apartados anteriores. (6)

Nota: Las cifras entre paréntesis indican la puntuación para baremo.

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las Sociedades Cooperativas Agrarias y sus agrupaciones.

b) Las Sociedades Agrarias de Transformación.

c) Las Agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura, las Agrupaciones de Producción Integrada y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, solamente para maquinaria equipos propios de sus actividades específicas, siempre que coincidan con los objetivos expresados en el artículo primero.

d) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por Consejería de Agricultura y Pesca y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente

justificados por las características del equipo a subvencionar, podrán reducirse los componentes de estas agrupaciones.

e) Las Empresas de servicios que se dediquen a la realización de trabajos agrícolas a terceros, legalmente constituidas.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en BOJA (16/07/2009).

Importe: 

La ayuda prevista en la presente Orden no podrá superar la cuantía de 50.000,00 euros por beneficiario y año y estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) En el caso de las agrupaciones de los apartados a), b) y c) del artículo tercero, hasta el 40 por 100 del total de la inversión realizada, pudiendo llegar hasta el 50 por 100 cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas calificadas como desfavorecidas, incluida en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

Para estas Entidades, excepcionalmente la cuantía antedicha de 50.000 euros podrá superarse en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, previa autorización expresa de la Dirección General de Agricultura a propuesta del titular de Dirección General de Agricultura de la Producción Agraria.

b) En el caso de las agrupaciones del apartado d) del artículo tercero, hasta el 20 por 100 del total de la inversión realizada, pudiendo llegar hasta el 30 por 100 cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas calificadas como desfavorecidas.

c) En el caso de las empresas de servicios del apartado e) del artículo tercero, hasta el 20 por 100 del total de la inversión.

Solicitud: 

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden, que se deberán efectuar utilizando el modelo que figura en el Anexo 2, irán dirigidas a la Dirección General de la Producción Agraria y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca donde se encuentre ubicada la sede social la entidad solicitante y sus órganos periféricos, sin perjuicio lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Acreditación de la personalidad del solicitante.

a) Entidades incluidas en los apartados a, b, c y e del

artículo 3.1 de la presente Orden, cuando esta última sea persona jurídica:

- Fotocopia compulsada del CIF de la entidad, así como del NIF del representante de la misma.

- Certificado de inscripción en el correspondiente Registro de entidades.

- En el supuesto de tratarse de una Sociedad Cooperativa, Agrupación de Sociedades Cooperativas o Sociedad Agraria de Transformación, certificado del acta de la junta directiva de la entidad acordando solicitar la ayuda, indicando el objeto de la misma y facultando a un representante.

- Certificado del órgano competente de la entidad sobre el número de socios a la fecha de solicitud de la ayuda y superficie de las explotaciones afectadas.

- En el caso de las Empresas de servicios, además, documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 911 correspondiente a servicios agrícolas y ganaderos.

- En todos los casos, los documentos acreditativos de su constitución.

b) Solicitantes sin personalidad jurídica e incluidos en el apartado d) del artículo 3:

- Pacto contractual suscrito por todos los copeticionarios, reconocido por la Consejería de Agricultura y Pesca, cuyo modelo se acompaña a esta Orden como Anexo 3, adjuntándose al mismo la documentación exigida en el mismo Anexo.

- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de cada uno de los copeticionarios.

- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya

transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Personas físicas, Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, titulares de empresas de servicios a las que hace referencia el artículo 3.e).

- Las personas físicas, los documentos acreditativos de su personalidad.

- Las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles el documento acreditativo de su constitución y la Tarjeta de Identificación Fiscal asignada a dichas entidades.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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