Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de explotaciones de pepinos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las explotaciones estén situadas en los términos municipales mencionados en el artículo 2 y que cumplan o secomprometan a cumplir las siguientes medidas, previstas enla Orden de 12 de diciembre de 2001, de la Consejería deAgricultura y Pesca, por la que se establecen las medidas decontrol obligatorio así como las recomendadas en la luchacontra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas:
- Seguimiento y control de las poblaciones de posiblesinsectos vectores. En caso de tratamientos químicos, alternarlas aplicaciones con productos de distintos grupos.
- Utilización de trampas cromotrópicas para seguimiento y captura de insectos vectores.
- La estructura del invernadero deberá mantener unahermeticidad completa que impida el paso de insectos vectores.
- Colocación de malla en las bandas y cumbreras del in-vernadero con una densidad mínima de 10 x 20 hilos/cm2,excepto en aquellos casos en que no permita una adecuadaventilación.
- Colocación de doble puerta o puerta y malla, de igualdensidad a la anterior, en las entradas del invernadero.
- Arrancar y eliminar inmediatamente las plantas afectada por virus y las colindantes al inicio del cultivo, antes del cuaje y, posteriormente, a criterio técnico, transportándolas en camiones herméticos a plantas de tratamiento para su destruc-ción inmediata.
- Intensificar las medidas de limpieza de restos vegetales ymalas hierbas en el invernadero y alrededores (1m).
- Una vez finalizado el cultivo:Tratar contra los insectos vectores, Mantener cerrados los invernaderos hasta la desecacióntotal de las plantas, y Eliminar los restos vegetales de forma adecuada.- Queda prohibido el abandono de los cultivos.- Evitar la asociación de cultivos dentro del invernadero.
- Utilizar variedades tolerantes o resistentes cuando existan.
b) Que cumplan, en todo caso, las medidas fitosanitariasde carácter estructural referidas en los apartados 3, 4 y 5 anteriores, antes de que finalice el plazo de formalización delpréstamo, y
c) Que cumplan los requisitos exigidos por la Orden de lMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de febrero de 2004 y los restantes de la presente Orden.