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AYUDAS A LOS OPERADORES DEL SECTOR LÁCTEO PARA LA ADQUISICIÓN DE DETERMINADOS BIENES DE EQUIPO.

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29 de Octubre de 2004
Objetivo: 

Este real decreto tiene por objeto regular una línea de ayuda para facilitar el cumplimiento del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, por parte de los operadores del sector, tal y como se definen en el artículo 2 del citado real decreto.

Concepto: 

1. Las ayudas consistirán en un pago único que se abonará a los beneficiarios que realicen y justifiquen las inversiones subvencionables. El procedimiento de concesión
de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Se considerará inversión subvencionable la adquisición de los terminales para la captura de datos y de las impresoras, necesarios para el cumplimiento de las exigencias previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero. En ambos casos, los terminales e impresoras pueden ser portátiles o estar instalados en las cisternas de recogida.

Además, también en ambos casos, deben cumplir con las características técnicas previstas en el anexo II.

3. Solamente serán subvencionables las inversiones realizadas hasta el 30 de abril de 2005.

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por este real decreto los operadores del sector lácteo definidos según el artículo 2 del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero.
2. Los operadores deben estar registrados en el Registro general de agentes del sector lácteo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero.

3. Asimismo, los operadores deberán cumplir las obligaciones previstas en el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, y deberán utilizar para el transporte de la leche cisternas que estén registradas de acuerdo con el citado real decreto.

4. Los operadores deberán acreditar la viabilidad económica de la empresa.

5. Los operadores deberán comprometerse a no transmitir los elementos objeto de la subvención, ni modificar el uso contemplado en el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, durante un plazo de dos años. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá proceder al reintegro de la subvención con los correspondientes intereses de demora.

Periodo: 

Hasta el 15 de noviembre, inclusive, para el año 2004. Para el ejercicio 2005, el período de solicitudes finalizará el 30 de abril de 2005.

Importe: 

-

Solicitud: 

Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la titular dela Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimen-taria, y se presentarán, preferentemente, en el Registro Generalde la Consejería de Agricultura y Pesca o de las DelegacionesProvinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo previstoen el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administraciónde la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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