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AYUDAS A LOS TRIPULANTES DE BUQUES ESPAÑOLES, QUE FAENAN EN AGUAS DE ANGOLA, POR PARALIZACIÓN DE SU ACTIVIDAD.

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21 de Noviembre de 2005
Objetivo: 

Se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a tripulantes, como consecuencia de la paralización temporal de la flota española que opera en el caladero de Angola, durante el periodo comprendido entre el 3 de febrero y el 2 de agosto de 2005, ambos inclusive.

Concepto: 

Para la obtención de las ayudas los tripulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General de Pesca Marítima en la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente del caladero de Angola.

b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales, o en su caso, tener su contrato de trabajo extinguido a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante la parada, salvo en el supuesto de que su contrato se haya visto extinguido a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.

e) No haber realizado trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena durante el periodo subvencionable.

f) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros que hubieran obtenido y utilizado las correspondientes licencias de pesca para faenar en aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Angola, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la expiración del Acuerdo de pesca con Angola, y se encuentren inactivos desde el 3 de febrero de 2005.

Asimismo, podrán también percibir estas ayudas los tripulantes que hayan visto extinguido su contrato de trabajo a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca mencionado.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde la publicación de la presente Orden en el BOE (19/11/05).

Importe: 

La cuantía individual de la ayuda será de 1.085 euros al mes.

Las ayudas, objeto de la convocatoria, se otorgarán por un periodo máximo de seis meses comprendido entre el 3 de febrero y el 2 de agosto de 2005, ambos inclusive.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán al Director provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como Anexo I (ver documento pdf), y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Martes, 23 de Abril de 2024
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