Para la obtención de las ayudas los tripulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General de Pesca Marítima en la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente del caladero de Angola.
b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales, o en su caso, tener su contrato de trabajo extinguido a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca.
c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante la parada, salvo en el supuesto de que su contrato se haya visto extinguido a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.
e) No haber realizado trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena durante el periodo subvencionable.
f) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.