La Orden APA/2150/2007, de 13 de junio, estableció un plan de gestión para la gestión para la pesquería de la anchoa en el Golfo de Vizcaya. La reducción del esfuerzo pesquero que se regulaba en la citada orden, tuvo continuidad en la Orden ARM/1905/2008, de 25 de junio, por la que se estableció una paralización para la flota de cerco del Golfo de Vizcaya en 2008. Dada la situación actual de la anchoa del Golfo de Vizcaya, se ha considerado necesario realizar en el año 2009 una paralización temporal para la flota de cerco que opera en este caladero, continuando así con la regulación del esfuerzo pesquero que se produjo con la Orden ARM/1905/2008, de 25 de junio, antes mencionada.
En relación a estas ayudas, indicar que:
Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de 40 días de paralización temporal, realizada entre el 24 de abril y el 30 de octubre de 2009, ambos inclusive, divididos en varios periodos, hasta un máximo de tres, siendo cada uno de ellos de al menos 10 días como mínimo de duración.
El periodo de inactividad se computará desde el día de llegada del buque a puerto hasta el día de la salida efectiva del mismo.
Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.