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AYUDAS A PROYECTOS CONCERTADOS DIVULGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PESQUERAS Y COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN.

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25 de Enero de 2005
Objetivo: 

Ayudas a organizaciones del sector pesquero, para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnología pesqueras y de colaboración con la Administración en la ordenación de las pesquerías.

Concepto: 

a) Fomentar la realización de actividades de divulgación, transferencia tecnológica y formación a los asociados y al sector pesquero extractivo transformador y comercial, mediante la organización de cursos, jornadas, seminarios, la elaboración de publicaciones o material de divulgación sobre temas relativos a la modernización y promoción de sus productos, así como la colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en la ordenación de las pesquerías desarrollando iniciativas conjuntas o participando en los foros andaluces, nacionales y comunitarios con este fin.

b) Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión.

Beneficiario: 

Personas físicas o jurídicas públicas o privadas, ya sean sociedades, empresas, Cofradías de Pescadores, etc., así como a sus asociaciones y agrupaciones, que estén relacionadas con el sector pesquero o la acuicultura, o transformadores de estos productos.

Periodo: 

El plazo de presentacion de solicitudes sera de un mes.

Importe: 

La concesión de las ayudas se realizará, en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
a) Por razón de la actividad:

- El interés de las actuaciones proyectadas.

- Las características técnicas de las mismas e idoneidad para su ejecución.

- La disponibilidad de recursos para su realización.

- La repercusión en el conjunto del sector pesquero andaluz o en alguno de los subsectores.

- Su ejecución en colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca.

- El nivel de presencia e implantación regional en los diferentes subsectores pesqueros.

- El grado de actividades desarrolladas a lo largo del año inmediatamente anterior.

b)Por razón del solicitante:

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Si los gastos efectivamente realizados y justificados documentalmente fueran inferiores a los presupuestos inicialmente que han servido de base para la concesión de la subvención, se realizará la correspondiente deducción del importe concedido.

Solicitud: 

Las solicitudes de ayudas, suscritas por el representante legal de la entidad y dirigidas al Viceconsejero de Agricultura y Pesca, se acompañarán de la siguiente documentación:
1. Acta de constitución y copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente.

2. Documentación acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud.

3. Certificados del acuerdo adoptado por el órgano rector de la organización sobre la decisión adoptada de solicitar la ayuda.

4. Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud.

5. Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

6. Datos de la cuenta y entidad bancaria a través de la cual se transferirá el importe de la subvención, que deberá obrar a nombre de la entidad solicitante.

7. Relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección a la fecha de la solicitud de ayuda.

8. Certificado del Secretario de la organización sobre el número de afiliados existentes a la fecha de la solicitud.

9. Memoria de las actividades para las que se solicite ayudas, que deberá recoger los extremos siguientes:

Objeto de las actuaciones.

Descripción detallada de las mismas.

Calendario de ejecución.

Recursos materiales y humanos necesarios, y disponibilidad de los mismos.

Presupuesto y financiación con especial mención de otras ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas y otras personas físicas o jurídicas e naturaleza privada.

10. Declaración de las ayudas recibidas para el mismo objeto, de cualquier otra Administración Pública, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de las que haya solicitado, y el correspondiente importe.

11. Relación de las actividades realizadas por la entidad en Andalucía a lo largo del año inmediatamente anterior al de la solicitud y de las entidades en la que ejercen su representatividad en los diferentes subsetores agrarios.

Jueves, 25 de Abril de 2024
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