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AYUDAS COMUNITARIAS EN EL SECTOR DE LAS SEMILLAS.

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29 de Noviembre de 2005
Objetivo: 

Garantizar una renta equitativa a los multiplicadores de semillas tanto a los agricultores, y a sus asociaciones o agrupaciones, como a los establecimientos autorizados para la producción de semillas de determinadas especies y categorías.

Concepto: 

(En los Anexos figuran el contrato de producción de semillas, las solicitudes de ayuda y la certificación de la entidad productora de semillas).

Beneficiario: 

a) Los agricultores y las asociaciones y agrupaciones de agricultores que multipliquen semillas en sus explotaciones, en virtud de un contrato de multiplicación celebrado con un establecimiento autorizado para la producción de semillas.
b) Los establecimientos autorizados para la producción de semillas que multipliquen éstas en cultivo directo y hayan efectuado la declaración correspondiente.

Se concederán ayudas respecto de semillas que cumplan:

a) Que se hayan producido en territorio nacional.

b) Que se cosechen en el año en el que comience la campaña de comercialización para la que se haya establecido la ayuda.

c) Que hayan sido certificadas oficialmente como semillas de base o como semillas certificadas.

d) Que se justifique que han sido comercializadas para la siembra con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago de la ayuda.

e) Que el establecimiento de semillas esté autorizado y posea el título de productor obtentor, seleccionador o multiplicador de semillas, registrado oficialmente.

f) Que se presente ante la autoridad competente, respetando las fechas límite que seguidamente se indican, el correspondiente contrato de multiplicación, o la declaración de cultivo, en el caso de producción en cultivo directo, en la que deberá hacerse constar que el establecimiento de semillas desea acogerse a la ayuda, a efectos de que la Comunidad Autónoma registre el contrato o la declaración:

Todas las especies, excepto arroz:

-1 de febrero del año de la cosecha, para siembras de otoño.

-15 de mayo del año de la cosecha, para siembras de primavera.

-Arroz: 30 de junio del año de la cosecha.

Periodo: 

Desde el 1 de febrero de 2005 hasta el 29 de abril.

Importe: 

El importe de la ayuda está en función la cantidad de semilla asignada a cada estado, teniendo, sujeto a su vez a la reducción que corresponda, cuando la Comisión Europea establezca para España una cuantía global o porcentaje de reducción de las ayudas en el caso de superarse la cantidad máxima de semillas con derecho a ayuda.

En el Reglamento 2323 se determinan los importes de la ayuda para el 2004/05:

CÓDIGO NC DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA IMPORTE DE LA AYUDA

1. CERES

1001 90 10 Triticum spelta L. 14,37

1006 10 10 Oryza sativa L.

¿ variedades de grano largo cuya longitud sea superior a 6,0 mm y cuya relación entre longitud y

¿ otras variedades de grano cuya longitud sea superior, inferior o igual a 6,0 mm y cuya relación

2. OLEAGINEAE

ex 1204 00 10 Linum usitatissimum L. (lino textil) 28,38

ex 1204 00 10 Linum usitatissimum L. (lino oleaginoso) 22,46

ex 1207 99 10 Cannabis sativa L. (variedades con un contenido de tetrahidrocannabinol que no sobrepase 0,2 %)

20,53

3. GRAMINEAE

ex 1209 29 10 Agrostis canina L. 75,95

ex 1209 29 10 Agrostis gigantea Roth. 75,95

ex 1209 29 10 Agrostis stolonifera L. 75,95

ex 1209 29 10 Agrostis capillaris L. 75,95

ex 1209 29 80 Arrhenatherum elatius (L.) P. Beauv. ex J.S. y K.B. Presl. 67,14

ex 1209 29 10 Dactylis glomerata L. 52,77

ex 1209 23 80 Festuca arundinacea Schreb. 58,93

ex 1209 23 80 Festuca ovina L. 43,59

1209 23 11 Festuca pratensis Huds. 43,59

1209 23 15 Festuca rubra L. 36,83

ex 1209 29 80 Festulolium 32,36

1209 25 10 Lolium multiflorum Lam. 21,13

1209 25 90 Lolium perenne L. 30,99

ex 1209 29 80 Lolium x boucheanum Kunth 21,13

ex 1209 29 80 Phleum Bertolinii (DC) 50,96

1209 26 00 Phleum pratense L. 83,56

ex 1209 29 80 Poa nemoralis L. 38,88

1209 24 00 Poa pratensis L. 38,52

ex 1209 29 10 Poa palustris y Poa trivialis L. 38,88

4. LEGUMINOSAE

ex 1209 29 80 Hedysarum coronarium L. 36,47

ex 1209 29 80 Medicago lupulina L. 31,88

ex 1209 21 00 Medicago sativa L. (ecotipos) 22,10

ex 1209 21 00 Medicago sativa L. (variedades) 36,59

ex 1209 29 80 Onobrichis viciifolia Scop. 20,04

ex 0713 10 10 Pisum sativum L. (partim) (guisante forrajero) 0

ex 1209 22 80 Trifolium alexandrinum L. 45,76

ex 1209 22 80 Trifolium hybridum L. 45,89

ex 1209 22 80 Trifolium incarnatum L. 45,76

1209 22 10 Trifolium pratense L. 53,49

ex 1209 22 80 Trifolium repens L. 75,11

ex 1209 22 80 Trifolium repens L. var. giganteum 70,76

ex 1209 22 80 Trifolium resupinatum L. 45,76

ex 0713 50 10 Vicia faba L. (partim) (haboncillo) 0

ex 1209 29 10 Vicia sativa L. 30,67

ex 1209 29 10 Vicia villosa Roth. 24,03

Las cantidades máximas objeto de ayudas se determinan en Reglamento (CEE) número 1686/72 de la Comisión.

Solicitud: 

Las solicitudes de pago de las ayudas se dirigirán por el beneficiario a la autoridad competente y su presentación podrá hacerse también en cualquiera de las dependencias relacionadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud de pago de las ayudas, deberá efectuarse después de la cosecha y hasta el 20 de abril, inclusive, del año siguiente a ésta.

No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas hasta el décimo día hábil siguiente a la fecha indicada.

La presentación de la solicitud de pago de las ayudas a las semillas de arroz deberá efectuarse después de la cosecha y hasta el día 19 de junio, inclusive, del año siguiente a ésta.

No obstante lo cual se admitirán las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio, inclusive.

Jueves, 2 de Mayo de 2024
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