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Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas y las industrias cárnicas para la mejora de las condiciones de eliminación de los subproductos, residuos y materiales específicos de riesgo

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15 de Marzo de 2004
Objetivo: 

Líneas de ayuda en forma de bonificación al tipo de interés de los préstamos directos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), y, en su caso, al coste del aval necesario para su obtención, para favorecer el cumplimiento por parte de las explotaciones ganaderas y las industrias cárnicas de las actuaciones que a continuación se mencionan

Concepto: 

1. Explotaciones ganaderas: inversiones cuyo objeto sea la instalación de depósitos y sistemas para el almacenamiento de los animales muertos hasta su retirada de la explotación, así como de sistemas de destrucción y tratamiento que contribuyan a disminuir el riesgo de difusión de enfermedades.

2. Productores de vacuno: La reposición de reproductores sacrificados como consecuencia de la aparición de focos de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en las explotaciones.

3. Sector agroindustrial:

a) La adquisición e instalación de maquinaria y equipamiento de extracción y manipulación de Materiales Específicos de Riesgo (MER).

b) La adquisición e instalación de equipamientos para almacenamiento de subproductos y MER hasta su retirada y/o destrucción.

c) Las inversiones para la adaptación de las industrias de transformación y/o destrucción de subproductos y MER a la normativa vigente en materia de sanidad y protección de medio ambiente.

d) Las inversiones para la adquisición de equipos, que permitan usos alternativos de los subproductos de origen animal.

Beneficiario: 

a) Para la línea de ayuda prevista en el apartado 2, los beneficiarios serán los titulares de las explotaciones en las que se hayan tenido que sacrificar animales como consecuencia de la aparición de focos de EEB.
b) Para la línea de ayuda prevista en el apartado 1, los beneficiarios serán los titulares de las explotaciones o agrupaciones de explotaciones en las que se realicen las inversiones.

c) Las industrias cárnicas que realicen las inversiones previstas en el apartado 3: entre las que se incluyen los mataderos, salas de despiece e industrias de transformación de carne.

d) Las industrias de transformación de subproductos de origen animal que realicen las inversione previstas en el apartado 3.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de marzo de 2004.

Importe: 

1. El importe del préstamo supondrá como máximo el 100% del total de la inversión.
2. Para la línea de ayuda prevista en el apartado 2, el importe máximo de estos préstamos será el resultado de multiplicar cada animal de reposición adquirido por el importe unitario previsto en el anexo de la presente Orden.

Solicitud: 

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo previsto en el artåculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pñblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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