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AYUDAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA SANIDAD VEGETAL MEDIANTE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN LOS DIFERENTES CULTIVO.

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29 de Diciembre de 2005
Objetivo: 

DEROGADA: hasta la próxima publicación de las normas reguladoras.

Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la formalización de convenios de colaboración para el desarrollo de programas de Producción Integrada en los diferentes cultivos.

VIGENCIA: Marco Agrario Comunitario 2000-2006.

Concepto: 

- Puesta a punto de las técnicas para la ejecución de las buenas prácticas agrícolas y, en particular para el manejo integrado de plagas, así como de las medidas de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales de cada una de ellas.
- Desarrollo de planes experimentales para la implantación de sistemas de Producción Integrada.

- Elaboración de programas informáticos que mejoren el manejo de datos y la toma de decisiones.

- Estudio de sistemas de control y trazabilidad para el aseguramiento de la calidad.

Beneficiario: 

1. Las personas jurídicas que ejerzan y asuman los riesgos de la actividad agraria.
2. Las asociaciones u organizaciones agrarias.

3. Entidades e instituciones públicas, distintas a las Entidades Locales.

Periodo: 

Convocatoria anual. Plazo de presentación de solicitudes desde el 1 al 31 de enero de cada año.

Importe: 

Hasta el 75% de los gastos totales de la actividad subvencionada contemplada en el proyecto de actuación.

Solicitud: 

Las solicitudes de ayudas, nuevas o de prórroga, dirigidas al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, y se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, según la localización territorial del programa; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las - Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán admitir solicitudes de ayudas para inversiones o acciones ya iniciadas, de acuerdo con el artículo 63.5 b) del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

Jueves, 2 de Mayo de 2024
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