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Ayudas estatales al sacrificio en matadero de gallinas ponedoras afectadas o sospechosas de salmonelosis de importancia para la salud pública

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7 de Noviembre de 2005
Objetivo: 

Establecer la normativa básica de las ayudas estatales al sacrificio en matadero de gallinas ponedoras afectadas o sospechosas de salmonelosis de importancia para la salud pública. Se entenderá como salmonelosis de importancia para la salud pública la producida por «Salmonella enteritidis» o «Salmonella typhimurium», sin perjuicio de que dicha calificación pueda ampliarse a otros serotipos sobre la base de los resultados obtenidos en los estudios de vigilancia epidemiológica de la Unión Europea.

Concepto: 

Actividades subvencionables:

1. Los gastos objeto de las ayudas serán los derivados de la realización por el matadero de los sacrificios de dichos animales, así como los gastos de su transporte previo al matadero.

2. Las actividades objeto de ayuda habrán de realizarse desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en que se solicita la ayuda.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los mataderos que cumplan, al menos, los siguientes requisitos:

a) Que estén autorizados por la autoridad competente para el sacrificio de gallinas ponedoras afectadas, o sospechosas de estarlo, de salmonelosis de importancia para la salud pública.

b) Que lleven a cabo dichos sacrificios de acuerdo con las condiciones previstas en este real decreto.

Periodo: 

Las solicitudes se presentarán antes del 1 de febrero de cada año.

Importe: 

El importe de las ayudas, en concurrencia con otras ayudas que puedan conceder otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de ellas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la ayuda, ni la cuantía máxima de 0,80 euros por animal sacrificado.

Las comunidades autónomas podrán complementar la cuantía de las ayudas mediante fondos propios, hasta el límite determinado en el apartado anterior.

Solicitud: 

Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la autoridad competente de la comunidad autónoma en que radique el establecimiento, la cual tramitará el procedimiento, resolverá y, en su caso, pagará la ayuda y realizará los controles administrativos y sobre el terreno necesarios.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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