El Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación o comercialización de productos de la pesca.
El Reglamento se refiere a las siguientes categorías de ayudas:
- las ayudas para la constitución de agrupaciones o asociaciones de productores y las ayudas destinadas a las medidas que pongan en práctica dichas agrupaciones o asociaciones o los miembros del sector;
- las ayudas para inversiones destinadas a la protección y desarrollo de los recursos acuáticos;
- las ayudas para inversiones destinadas a medidas innovadoras y de asistencia técnica;
- las ayudas para inversiones destinadas a la promoción y publicidad de los productos de la pesca;
- las ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca;
- las ayudas para inversiones destinadas al equipamiento de los puertos pesqueros;
- las ayudas para el cese permanente de las actividades de pesca debido al desguace de un buque o a su destinación a actividades sin ánimo de lucro ajenas a la pesca;
- las ayudas a la inversión en los sectores de la acuicultura y de la pesca interior;
- las medidas socioeconómicas, es decir, las ayudas a la jubilación anticipada de pescadores y la concesión de primas individuales.