a) Agrupaciones de productores o uniones de productores (R(CE) 952/97).
b) Agrupación de productores o unión de agrupaciones (R(CEE) 136/66).
c) Almazara autorizada (R(CEE) 2261/84), cuyas instalaciones permitan la extracción, como mínimo, de 2 toneladas de aceite por jornada laboral de ocho horas y en la que, durante las dos campañas de comercialización anteriores, se haya obtenido por lo menos un total de 500 toneladas de aceite de oliva virgen.
d) Una empresa de envasado que tenga una capacidad mínima de 6 toneladas de aceite envasado por jornada laboral de ocho horas y en la que, durante las dos campañas de comercialización anteriores, se haya envasado por lo menos un total de 500 toneladas de aceite de oliva.
Los agentes económicos se comprometerán a lo siguiente:
- Aceptar que el organismo competente del Estado miembro precinte los recipientes que contengan el aceite de oliva objeto de un contrato de almacenamiento,
- Llevar una contabilidad material de los aceites y, en su caso, de las aceitunas que se encuentren en su poder.
- Someterse a todos los controles establecidos en virtud del presente régimen de ayuda a los contratos de almacenamiento privado.
- Deberán declarar la capacidad de sus instalaciones de almacenamiento, facilitando un plano de las mismas, y aportar pruebas de que cumplen las condiciones mencionadas.
Se concederá prioridad a las agrupaciones de productores y a sus uniones reconocidas.