Besana

 

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO Y DE REACTIVACIÓN DEL SECTOR PESQUERO ANDALUZ,Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007

Versión para impresiónVersión PDF
29 de Marzo de 2007
Objetivo: 

El objeto de la presente Orden es regular la concesiónde ayudas al sector pesquero andaluz para fomentar las innovaciones tecnológicas en los buques que favorezcan la reducción del consumo de combustible y para el ajuste de la capacidad de la flota pesquera mediante la paralización voluntariacon carácter definitivo de buques de pesca. Asimismo, se efectúa la convocatoria de estas ayudas para el año 2006.

Concepto: 

a) Innovación Tecnológica para la reducción del ahorrode combustible. Las personas propietarias de los barcos y laspersonas o empresas encargadas de su explotación. En este último caso, deberán acreditar capacidad de obrar suficientepara realizar la inversión en el barco.
b) Paralización definitiva de actividades pesqueras. Las personas propietarias registrales de los barcos objeto de paralización definitiva.

Beneficiario: 

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden aquellas físicas o jurídicas que ejecuten las acciones o proyectos que son objeto de las ayudas,y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Innovación Tecnológica para la reducción del ahorrode combustible. Las personas propietarias de los barcos y laspersonas o empresas encargadas de su explotación. En este último caso, deberán acreditar capacidad de obrar suficientepara realizar la inversión en el barco.

b) Paralización definitiva de actividades pesqueras. Las personas propietarias registrales de los barcos objeto de paralización definitiva.

Periodo: 

A partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 31 de mayo de 2007.

Importe: 

a) Innovación Tecnológica para la reducción del ahorro de combustible.
Las ayudas reguladas en el presente capítulo podránalcanzar un máximo del 40% del coste aceptado de lainversión

b) Paralización definitiva de actividades pesqueras.

Las ayudas a la paralización definitiva de buques seráncomo máximo las establecidas en el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (CE) del Consejo núm. 2792/99 (DOCE de17 de diciembre de 1999), incrementadas en un 20% y sindisminución por razón de edad del barco, para el caso de los barcos de más de 15 años.

Solicitud: 

Las solicitudes de ayudas reguladas en la presenteOrden se presentarán, junto con la documentación relacionadaen los artículos 20 y 27, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de quepuedan presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sábado, 27 de Abril de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
L M M J V S D
1
 
2
 
3
 
4
 
5
 
6
 
7
 
8
 
9
 
10
 
11
 
12
 
13
 
14
 
15
 
16
 
17
 
18
 
19
 
20
 
21
 
22
 
23
 
24
 
25
 
26
 
27
 
28
 
29
 
30
 
 
 
 
 
 
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.