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AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS.

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13 de Marzo de 2008
Objetivo: 

La presente Orden tiene como objeto establecer las normas para la aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en el Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre de 2007, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis.

Concepto: 

Convocar las ayudas reguladas en el Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis, publicado en el Boletín Oficial el Estado n.º 289, de 3 de diciembre de 2007, a aquellos armadores que cumplan los requisitos expuestos en el artículo 2 de esta Orden, cuyos domicilios fiscales radiquen en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla o en Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de ordenación del sector pesquero.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta disposición los armadores de buques pesqueros pertenecientes a las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques, siempre que:

a) Se encuentren en situación de alta en Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación.

b) Hayan ejercido la actividad pesquera o auxiliar durante, al menos, 45 días en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.

c) En el caso de los barcos de nueva construcción, que hayan entrado en servicio con posterioridad al 1 de noviembre de 2004, sus titulares se subrogarán en los derechos pertenecientes a los titulares de los barcos sustituidos, que hayan producido baja en el censo de Flota Pesquera Operativa.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente al de publicación oficial de esta Orden (publicada 29/02/2008).

Importe: 

1. La cuantía inicial de la ayuda será la que resulte de aplicar el coeficiente de 0,095 euros sobre el volumen en litros de suministros de gasóleo reflejados en las facturas aportadas por el beneficiario, hasta el límite por beneficiario, persona física o jurídica, de un máximo de 30.000 euros brutos.

2. Se restarán del importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario el importe de ayudas de mínimis percibidas por al armador con cargo a la Orden APA/3378/2005, de 28 de octubre, así como cualquier otra ayuda de mínimis percibida durante el ejercicio fiscal correspondiente y los dos anteriores, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n.º 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007. De haberse producido cambios en el armador en los dos últimos años fiscales, se restará del importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario, las percibidas por los anteriores armadores en los dos últimos años fiscales.

3. Cuando el importe global de las ayudas solicitadas supere el volumen máximo de ayuda a que se refiere el presente apartado, el órgano competente para la concesión de la subvención procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Solicitud: 

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté domiciliada fiscalmente la empresa, en el modelo oficial de solicitud que se haya elaborado por la misma.

2. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a través de las asociaciones del sector pesquero.

3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación

señalada en el apartado 4, se remitirán a los referidos órganos de las comunidades autónomas, dentro del plazo que éstas señalen y, en todo caso, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto.

Documento solicitud disponible en el anexo de la orden de convocatoria.

Miércoles, 24 de Abril de 2024
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