La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 dirigidas a:
a) La construcción o adecuación de centros de aislamiento, que por razón de urgencia epidemiológica, determinada por la autoridad competente, sea necesaria, para cualquier especie de animales de producción, según lo definido en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
b) La construcción o adecuación de centros de aislamiento, de tipificación o de engorde de ganado bovino, ovino y caprino, que se ha visto necesaria al objeto de facilitar el movimiento del ganado y paliar los efectos negativos en el comercio, de epidemias en los animales.
c) Facilitar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el traslado de las explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos y de un radio de un kilómetro de los mismos, así como de las zonas de servidumbre de cauces públicos, siempre y cuando ese traslado no suponga un incremento de la capacidad productiva autorizada, con la finalidad de proteger la salud pública, el medio ambiente y el bienestar social.