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AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN FERIAS.

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25 de Noviembre de 2004
Objetivo: 

Actuaciones tendentes a la comercialización de productos de calidad, entre las que se incluyen la asistencia a ferias para la mejora de la presencia de los productos en los mercados, todo ello con el objetivo último de activar la modernización del complejo agroalimentario.

VIGENCIA: Marco Agrario Comunitario 2000-2006.

Concepto: 

a) Asistencia y participación en ferias agroalimentarias. Considerándose como gastos subvencionables:
* Canon de ocupación.

* Acondicionamiento.

* Transporte de material.

* Desplazamiento de dos personas por empresa o entidad.

b) Organización de ferias agroalimentarias. Considerándose como gastos subvencionables:

* Acondicionamiento del recinto.

* Material de información y difusión.

* Jornadas técnicas.

Beneficiario: 

Con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Empresas agroalimentarias (para asistencia y participación en ferias agroalimentarias).

b) Las agrupaciones de empresas agroalimentarias sin ánimo de lucro, con independencia de su forma jurídica, y los Consejos Reguladores de las distintas Denominaciones de Calidad de Andalucía (para organización, y, asistencia y participación en ferias agroalimentarias).

c) Entidades Locales de Andalucía y las Entidades promotoras de ferias agroalimentarias (para organización de ferias agroalimentarias).

Periodo: 

Convocatoria anual. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año natural.

Importe: 

1. Para asistencia y participación en ferias:
Hasta el 30% de los gastos, sin sobrepasar la cantidad de 3.000 €.

En beneficiarios tipo b) y c), entidades cooperativas o por empresas o entidades del sector de la agricultura ecológica, hasta el 50%, sin sobrepasar la cantidad de 8.000 €.

2. Para organización de ferias agroalimentarias: hasta el 50% de los gastos, sin sobrepasar la cantidad de 20.000 €.

Solicitud: 

Irán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y se presentarán, preferentemente, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde tenga su sede la entidad solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Domingo, 28 de Abril de 2024
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