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AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA, MEDIANTE EL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE AGRICULTURA (APIs).

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15 de Diciembre de 2008
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la promoción de la producción integrada, a través del fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada (en adelante APIs).

Concepto: 

Conceptos subvencionables

Serán subvencionables los gastos efectuados para el sostenimiento de la Agrupación de Producción Integrada (cuota de participación individual de cada uno de los productores integrados en la API en el programa de calidad), definidos en el Anexo 3 de la Orden, durante un período máximo de 5 años.

Las APIs definirán y cuantificarán la cuota de participación individual, en función de un criterio claro, objetivo y único para la totalidad de los productores integrados en la Agrupación, que deberá especificarse en la memoria presupuestaria del programa que se adjunta a la solicitud (Anexo 2).

De acuerdo con lo anterior, la cuota de participación individual podrá establecerse según un criterio, de los siguientes:

- Superficie de cada uno de sus productores.

- Tiempo empleado por el servicio técnico competente, en relación con el número y tamaño de las parcelas.

- Número de productores pertenecientes a la API.

- Cualquier otro justificado por la API.

ANEXO 3: GASTOS SUBVENCIONABLES EN EL PROGRAMA DE CALIDAD DE PRODUCCIÓN INTEGRADA.

RESUMEN:

a) Servicio Técnico Competente.

- Director Técnico.

- Técnicos Auxiliares de campo.

b) Análisis agronómicos.

c) Controles, realizados por las Entidades de Certificación.

Beneficiario: 

Las APIs, que a fecha de solicitud de las ayudas, se encuentren inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada creado por el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Periodo: 

El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Junta de Andalucía. (Fecha de publicación 15/12/2008)

Importe: 

Los conceptos subvencionables de apoyo a las APIs tendrán una duración máxima de cinco años de producción consecutivos.

A los efectos de la presente Orden, serán subvencionables:

a) Los gastos del Servicio Técnico Competente:

- Director Técnico: Hasta un máximo de 2.000 euros

mensuales.

- Técnicos Auxiliares de Campo: Hasta un máximo de 1.700 euros mensuales.

b) Análisis agronómicos, realizados a lo largo del período de cultivo, los analíticos durante la recolección y los derivados de la compra de trampas y feromonas para el control integrado de plagas y enfermedades, hasta un máximo de 1.000 euros por cada unidad y/o fracción de la unidad de gestión elegida por la API solicitante de la ayuda.

c) Controles, realizados por las Entidades de Certificación autorizadas para la actividad de la producción integrada en Andalucía: 3.000 euros por cada unidad y/o fracción de la unidad de gestión elegida por la API solicitante de la ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 ¿ por productor integrado en la API, de conformidad con el anexo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.»

Solicitud: 

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano «www.andaluciajunta.es», dentro del apartado «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/ agriculturaypesca.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecten realizar las actuaciones, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad

Autónoma.»

Puede descargarse el modelo de solicitud en la parte superior.

Miércoles, 24 de Abril de 2024
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