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AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS.

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20 de Noviembre de 2006
Objetivo: 

Potenciar el sector agroalimentario apoyando las actuaciones de promoción que den a conocer las cualidades y mejoren la comercialización de los productos agroalimentarios de calidad.

Concepto: 

Podrán ser objeto de subvención las campañas y acciones de promoción genérica que tiendan a dar a conocer o mejorar la imagen del producto y sus características, incluyendo la elaboración del material promocional correspondiente.

Gastos subvencionables los sufragados por los beneficiarios en relación con las siguientes acciones:

a) Campañas de promoción genéricas.

b) Campañas de publicidad genéricas.

c) Elaboración de material divulgativo y promocional.

d) Elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad andaluces.

e) Realización de jornadas técnicas.

f) Acciones de relaciones públicas.

g) Acciones de promoción por asistencia a ferias no subvencionadas por otras ayudas públicas para la misma finalidad.

Beneficiario: 

a) Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad.

b) Asociaciones y Federaciones de entidades asociativas agrarias y Fundaciones y Organizaciones Empresariales.

Importe: 

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrá sobrepasar el 50% del gasto subvencionable, modulado de la siguiente forma:

- Hasta 300.000 euros, máximo 50%.

- De 300.001 a 600.000 euros, máximo 30%.

- De 600.001 a 1.000.000 de euros, máximo 20%.

- Más de 1.000.000 de euros, máximo 15%.

La cuantía máxima de las ayudas previstas no sobrepasará la cantidad de 400.000 euros.

Excepcionalmente y en los casos de planes especiales, fusiones, ampliaciones, nuevas denominaciones o supuestos similares, se podrá conceder hasta el 50% de los primeros 600.000 euros y hasta un 20% del resto, en cuyo caso la cuantía máxima de la ayuda será de 500.000 euros.

En los dos supuestos contemplados en el punto anterior, el presupuesto máximo auxiliable no podrá sobrepasar los 2.000.000 de euros.

La concurrencia de ayudas de estado para la misma finalidad dará lugar a la disminución del porcentaje de ayuda de manera que el total de las mismas no sobrepase el 50% de los gastos subvencionables.

Solicitud: 

Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar y remitir a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación en original y copia para su autenticación:

a) DNI, o tarjeta de identificación fiscal.

b) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 4 de esta Orden.

d) Declaración responsable de que las actuaciones para las que se solicita la ayuda no han comenzado antes de la fecha de la solicitud.

e) Memoria descriptiva de las acciones que van a realizarse.

f) Presupuesto detallado de las acciones que se vayan a realizar.

g) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Cualquier otra documentación complementaria que la Administración considere conveniente o necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención solicitada.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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