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AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES ESPECIALES INCLUIDAS DENTRO DEL PROGRAMA NACIONAL DE DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DEL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (2000-2003).

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31 de Julio de 2003
Objetivo: 

Concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones de difusión y divulgación contempladas en el apartado tercero, dentro del Programa Nacional de Difusión y Divulgación Científica y Tecnológica.

Concepto: 

1. Actividades de difusión y divulgación destinadas a poner de relieve ante los agentes económicos y la sociedad el papel de la innovación y el desarrollo tecnológicos como factores de desarrollo económico y de mejora de la calidad de vida. Se incluyen aquellas actividades que incrementen el conocimiento público tanto de las medidas políticas de apoyo a la I+D+i como de sus resultados.

2. Elaboración de informes, documentos, material impreso, gráfico o audiovisual de divulgación y difusión de los avances tecnológicos y sus aplicaciones.

3. Realización de actividades dentro de la Semana de la Ciencia y la Tecnología de 2003, encaminadas a:

a) Facilitar la aproximación de las empresas e instituciones al desarrollo tecnológico.

b) Mostrar la utilización de los resultados de I+D y su contribución a la resolución de los problemas económicos y sociales.

c) Colaborar en la difusión de los resultados y transferencia de la I+D para la innovación tecnológica de las empresas, asociaciones profesionales y empresariales, centros y parques tecnológicos, suministradores de servicios sociales, y de la sociedad en general.

Beneficiario: 

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan capacidad y actividad demostrable en acciones de I+D o, en su caso, en su difusión y divulgación.

Periodo: 

Actuaciones recogidas en los puntos 1 y 2 del apartado Tercero concluirá el día 30 de septiembre del presente año. Actividades descritas en el punto 3 del mismo apartado deberán ser presentadas antes del 10 de septiembre de 2003.

Importe: 

Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

Solicitud: 

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para las actuaciones recogidas en los puntos 1 y 2 del apartado Tercero concluirá el día 30 de septiembre del presente año. Por su parte, las solicitudes relacionadas con las actividades descritas en el punto 3 del mismo apartado deberán ser presentadas antes del 10 de septiembre de 2003.

Jueves, 2 de Mayo de 2024
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