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Ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola

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10 de Julio de 2013
Objetivo: 

Se convocan para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 11 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas por el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola. No obstante, en atención a que el citado Real Decreto 1539/2006 ha sido objeto de derogación por el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, las referencias contenidas en la Orden de 11 de junio de 2008 al Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, han de entenderse realizadas al Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.

Concepto: 

Se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas o suspendidas, como:

 

a) Sembradoras directas.

b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivos de localización.

c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

 

En la orden se detallan anexos para aplicación baremo:

 

ANEXO 1. SOLICITUD.

ANEXO 2. FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS ESTRUCTURAS DE PROTECCIÓN HOMOLOGADAS PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS DE TRACTORES.

ANEXO 3: TRACTORES CON CLASIFICACIÓN ENERGÉTICA A Y B QUE RECIBEN AYUDA EN 2008.

ANEXO 4: FASES Y CATEGORÍAS DE MENORES EMISIONES DE GASES CONTAMINANTES QUE RECIBEN AYUDA EN 2008.

ANEXO 5: MODELO DE CERTIFICADO DEL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE EMISIONES, REGULADA POR EL REAL DECRETO 2028/1986, PARA SOLICITAR LAS AYUDAS DEL REAL DECRETO 1539/2006.

ANEXO 6: TÉRMINOS MUNICIPALES EN ZONAS CON DIFICULTADES NATURALES: ZONAS DE MONTAÑA Y OTRAS ZONAS CON DIFICULTADES DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA.

 

Beneficiario: 

Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto es necesario:

 

a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de uuna persona física o jurídica de las contempladas en el artículo 2.3.

b) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.b).

c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, para la medida de modernización de las explotaciones agrarias.

d) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un periodo de cinco años. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.

 

Asimismo podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las SAT, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con achatarramiento de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de éstas, y que cumplan los requisitos anteriores, a excepción de lo señalado en la letra b) del apartado anterior.

 

Periodo: 

Convocatoria 2013:

Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 10/07/2013)

 

Importe: 

1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV), de la potencia que consta en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), en el caso de tractores y motocultores. Para el resto de máquinas automotrices, la potencia en CV se determinará multiplicando por el factor 5 su potencia fiscal. 2. En el caso de que el beneficiario sea persona física, la cuantía base de la ayuda se incrementará, atendiendo a las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:

 

a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en 25 euros por CV.

b) Por ser agricultor joven, que presente la solicitud de ayuda para achatarramiento del tractor o máquina automotriz durante el proceso de su primera instalación o en los cinco años siguientes a ésta, en 25 euros/CV.

c) Por ser mujer, en 10 euros/CV. d) Por estar la explotación en una zona calificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en 10 euros por CV.

 

En el caso de que el beneficiario sea cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o una sociedad agraria de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales, la cuantía de la ayuda será la cuantía base incrementada en 70 euros por CV de potencia de los tractores y máquinas automotrices achatarrados.

 

Para otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria así como para las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales, el incremento de la cuantía base será de 25 euros por CV de potencia de la maquinaria achatarrada. Tambien se establecen aumentos en la cuantía para otros casos más particulares, detallados en los puntos 4, 5,y 6 del Real Decreto. La ayuda máxima por beneficiario y convocatorias del año, regulada por este real decreto, no superará los 12.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores, 30.000 euros cuando se trate de equipos automotrices de recolección o el 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en los casos de máquinas arrastradas.

 

Solicitud: 

Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a dirección web disponible en el portal del ciudadano «andaluciajunta.es», dentro del apartado «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

 

Viernes, 19 de Abril de 2024
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