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AYUDAS POR PARALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDAD A LOS ARMADORES Y TRIPULANTES DE LA FLOTA PESQUERA QUE CAPTURA EL VORAZ EN DETERMINADAS AGUAS DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR.

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26 de Octubre de 2009
Objetivo: 

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla de la flota que se dedica a la pesca del voraz, con arte de voracera, en aguas exteriores de la zona del Estrecho de Gibraltar.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota efectúe en virtud de las épocas y zonas de vedas establecidas en la Orden ARM/521/2009, de 24 de febrero, por la que se establece un Plan de pesca del voraz en determinadas zonas del estrecho de Gibraltar, así como las paradas temporales voluntarias efectuadas desde el 29 de diciembre de 2008 hasta la entrada en vigor de la citada orden.

Será subvencionable la parada obligatoria realizada en el periodo establecido desde el día 5 de marzo hasta el 29 de marzo de 2009, ambos inclusive, a la que se podrá añadir una parada voluntaria adicional desde el 29 de diciembre de 2008 al 5 de marzo de 2009, hasta completar un periodo de 90 días de parada total.

Concepto: 

Se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por paralización temporal de actividad durante los años 2008-2009 a los propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla, que ejerzan la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar.

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los propietarios o armadores y tripulantes de buques pesqueros españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca del voraz durante las fechas que se indican en el artículo 1, apartado 2.

2. A estos efectos se entenderán incluidos en el apartado anterior, los tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa propietaria de un buque con puerto base en Ceuta y Melilla, no figuren enrolados en el momento de la paralización, a consecuencia de vacaciones, incapacidad temporal, permisos retribuidos, excedencias o expectativas de embarque.

3. Los propietarios o armadores enrolados a bordo de las embarcaciones incluidas en el apartado primero del presente artículo, que estén asimilados a trabajadores por cuenta ajena podrán optar por percibir la ayuda en su condición de propietario o armador o en su condición de tripulante, sin que, en ningún caso dichas ayudas puedan percibirse por ambos conceptos.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente orden (Publicada el 5/10/2009, entrada en vigor el día 6/10/2009).

Importe: 

1. Los propietarios o armadores de buques de pesca percibirán una prima diaria, contabilizándose a efectos de cómputo de las ayudas únicamente los días hábiles de pesca del total de 90 días de parada. El importe máximo por día de parada será el que figura en el anexo III de la presente orden, garantizándose, en su caso, un mínimo de 100,00 euros por día de parada efectiva.

2. Los tripulantes de dichos buques percibirán una prima cuyo importe será de 37,45 euros por cada día de la parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 90 días.

Solicitud: 

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino con la documentación solicitada en los apartados 3 y 4 de este artículo, conforme a los modelos que se acompañan en los anexos I y II, según corresponda, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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