Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas titulares de la autorización o licencia para realizar cultivos acuícolas que acrediten viabilidad técnica, económica y financiera para llevar a cabo los proyectos, todo ello, en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La viabilidad técnica se acreditará con una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispone. Asimismo, la viabilidad económica y financiera se acreditará mediante declaración apropiada de entidades financieras.
En particular, las subvenciones se limitarán a las microempresas, pequeñas y medianas empresas tal y como se definen en el artículo 3, letra f) del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006 y a las empresas no contempladas por la definición del artículo 3, letra f), del Reglamento CE núm. 1198/2006, con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
Las empresas deberán acreditar mediante certificado expedido por la entidad y firmado por el representante legal, su condición de empresa de las previstas en el apartado anterior de este artículo.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas titulares de la autorización o licencia para realizar cultivos acuícolas, que acrediten viabilidad técnica, económica y financiera para llevar a cabo los proyectos, todo ello, en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.